Gómez intenta anular la multa apelando a la prisa municipal

Considera que la nueva sanción está viciada y prescrita puesto que se impuso cuando aún podía recurrirse el fallo que anuló el primer proceso disciplinario

Un hombre camina frente a las naves de Colecor.
Un hombre camina frente a las naves de Colecor.
Rafael Ruiz

12 de agosto 2009 - 01:00

Arenal 2.000 intentará anular la segunda multa de 24 millones por la construcción de naves sin licencia en Colecor apelando a un vicio formal, según el relato que realiza la defensa del empresario Rafael Gómez, que incurre en la nulidad de las actuaciones, por una parte, y en la prescripción de los hechos, en segundo lugar. La argumentación de la constructora contra la decisión municipal pasa por establecer que el Ayuntamiento decidió reiniciar todo el proceso cuando aún era posible recurrir la sentencia del juzgado de lo contencioso número uno de Córdoba, que estimó que el Consistorio se había pasado de plazo.

Según la opinión jurídica de Arenal 2.000, las prisas municipales para que no les prescribiese la multa -cuatro años después de los primeros indicios de la construcción de las naves- les llevó a reiniciar el expediente antes de que la sentencia fuese firme, algo que ocurrió a primeros de abril de este año. Ese dato le da pie a reclamar la nulidad de las actuaciones y, en segundo lugar y de forma alternativa, la prescripción de los hechos.

Es conocido que Arenal 2.000 mantiene que las obras comenzaron en febrero de 2005, con lo que la responsabilidad de los hechos habría concluido en febrero de 2009. El Consistorio pone esa fecha el 28 de marzo de 2005, momento en el que se tiene constancia documental de los hechos mediante denuncia de la Policía Local. Independientemente del cierre de la primera multa y del inicio de la segunda, la empresa entiende que el proceso quedaba supeditado a que la sentencia anulatoria adquierese firmeza. Algunos expertos entienden, sin embargo, que el plazo no puede empezar a correr hasta que se concluye el edificio -en este caso, las naves-. Como quiera que se trata de un asunto de relevancia, la defensa de Arenal 2.000 se ha equipado de pruebas documentales, por lo que corresponde al Consistorio desestimar su validez cuando el caso llegue a juicio.

No hay que olvidar que el caso tiene los suficientes interrogantes como para que sean dilucidados en sede judicial. La única sentencia conocida hasta el momento se centró en los plazos de la tramitación, pero no entró en cuestiones de fondo. Por ejemplo, existen tesis encontradas sobre la capacidad municipal de cerrar una multa y abrir otra. Tampoco queda claro hasta qué punto las naves pueden acogerse al artículo de la ley urbanística andaluza que reza: "Si el hecho constitutivo de una infracción pudiera ser legalizado por no ser disconforme con la ordenación urbanística, la sanción que corresponda según el apartado anterior se reducirá en un 75% de su importe", lo que reduciría considerablemente el principal de la multa. Otra controversia es si tiene razón Arenal 2.000 en su demanda de concesión de licencia por silencio administrativo teniendo en cuenta que el Consistorio ha sido condenado recientemente a reconocer edificaciones e instalaciones por no haber denegado un permiso de obras en el tiempo que le confiere la legislación, incluso cuando éstas bordean o sencillamente incumplen el planeamiento de la ciudad. La Gerencia de Urbanismo ha rebatido hasta el momento todos y cada uno de los puntos.

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