Tribuna Económica
José Ignacio Castillo Manzano
La financiación autonómica, ¿Guadiana o Rubicón?
Nueva ordenanza
El Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (Imdeco) multará con hasta 3.000 euros a los usuarios o público de sus instalaciones que cometan alguna infracción en las mismas. Así se recoge en la nueva ordenanza reguladora del uso de dichas instalaciones que ultima este organismo dependiente del Ayuntamiento. La ordenanza estipula tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves.
Las faltas leves podrán conllevar una amonestación o apercibimiento. Y se consideran infracciones leves los daños leves, valga la redundancia, de forma voluntaria o involuntaria a la instalación o al material o mobiliario del que están equipadas; no abandonar la instalación transcurrido el tiempo de reserva; perturbar la tranquilidad y el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas cuando no constituya infracción de carácter grave; y la utilización de los equipamientos deportivos para otros fines que no sean aquellos a los que están destinados o para los que no se tenga autorización.
Además de la práctica de juegos, ejercicios de calentamiento o deportes con balones, pelotas u otros objetos en todos aquellos espacios que no se consideren deportivos o en áreas no destinadas al efecto, así como el manejo sin supervisión de material deportivo cuyo uso requiera de la presencia y dirección de un entrenador o juez deportivo; no utilizar o prescindir de la ropa, indumentaria o calzado adecuado en las zonas específicas destinadas a la práctica deportiva, así como prescindir de elementos preceptivos como traje de baño, gorro o chanclas en las piscinas, o toallas en las salas de musculación; y no atender de forma puntual las indicaciones, recomendaciones o instrucciones de los responsables de las instalaciones.
En lo que concierne a las faltas graves, la ordenanza estipula que conllevarán una sanción económica que oscilará entre los 100 y los 500 euros y/o la suspensión del acceso, de la condición de abonado y del uso de la instalación por un plazo no superior a seis meses. La nueva ordenanza considera faltas graves la reiteración de dos o más faltas leves en el periodo de un año; cualquier incumplimiento que se considere pueda afectar a la seguridad de las instalaciones, con especial referencia a la deficiente o negligente utilización de las mismas, particularmente o en su conjunto; y cualquier acción u omisión que provoque una alteración del orden en el interior del recinto o instalación deportiva cuando revista especial gravedad, así como el trato vejatorio, insultante o la violencia verbal o falta de respeto puntual hacia otras personas usuarias o al personal de la instalación.
Además, la ordenanza considera como faltas graves no comunicar a los responsables de las instalaciones que se padece una enfermedad infecto-contagiosa que pueda afectar a terceros, salvo informe médico; no presentar el título de uso a requerimiento del personal de la instalación; causar graves daños o deterioro a las instalaciones, equipamientos, material deportivo y elementos anexos, cuando tal comportamiento no constituya infracción de carácter muy grave; y no atender de forma reiterada o persistente las indicaciones, recomendaciones o instrucciones de los responsables de las instalaciones.
Asimismo, se estipulan como faltas graves introducir en las instalaciones recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea papel o plástico; acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente; acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la
actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente; introducir objetos en el agua de las piscinas; realizar reportajes fotográficos o de vídeo sin autorización expresa; y ensuciar o arrojar desperdicios en cualquier elemento o estancia fuera de los sitios habilitados a tal efecto.
Mientras, las faltas consideradas como muy graves conllevarán sanciones que podrán oscilar entre una multa económica de 501 a 3.000 euros, y/o la suspensión del acceso, de la condición de abonado y del uso de la instalación de seis meses hasta un año, al margen de las acciones que legalmente, en su caso, pueda emprender el Imdeco contra la persona usuaria infractora.
La ordenanza considera infracciones muy graves la reiteración de dos o más faltas graves en el periodo de un año; no realizar el control de acceso, así como no abonar el precio público establecido para el uso de la instalación deportiva; apoderarse de enseres personales de otros usuarios o de equipamiento, material
o mobiliario de las instalaciones; acceder falseando los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etcétera y la suplantación de identidad; laa entrada o el uso de forma consciente y voluntaria, de vestuarios destinados exclusivamente a personas de otro sexo, y aquellas faltas graves que tengan especial trascendencia para la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación o para el entorno.
Además del incumplimiento reiterado y constante de los horarios fijados para el uso de las instalaciones; la conducta físicamente violenta o agresiva respecto de otros usuarios, espectadores, deportistas o personal de la instalación, aún sin resultado lesivo; los actos de deterioro muy grave y relevante de la instalación, sus elementos o material deportivo, de manera intencionada o negligente; la realización de actos que impliquen el impedimento grave y relevante del uso pacífico de las instalaciones o equipamientos por cualesquiera otras personas, Y las faltas de respeto, consideración y desobediencia al personal responsable de la instalación, cuando revistan una especial gravedad por su intensidad, persistencia o reiteración.
La ordenanza considera también faltas muy graves el incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes en las instalaciones; la utilización de las instalaciones o sus elementos para fines distintos de los previstos, así como el incumplimiento de las obligaciones específicas asumidas por la persona usuaria; la utilización de cualquier IDM para impartir clases con la finalidad de obtener un beneficio particular o la realización otras actividades colectivas organizadas, así como la prestación de servicios profesionales en las mismas sin la autorización del Imdeco; colocar carteles, pancartas o instalar cualquier tipo de anclaje para ello en las instalaciones del Imdeco, así como repartir publicidad o realizar actividades publicitarias o promocionales, sin la previa autorización del propio Imideco; y el quebrantamiento de sanciones impuestas de carácter grave.
Finalmente, están estipuladas también como faltas muy graves introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva; introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo; encender fuego; y subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades.
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