El Imdeco asegura que por el momento no permitirá hacer nudismo en las piscinas municipales de Córdoba
Ayuntamiento
Fuentes municipales afirman que la posibilidad de restringir el horario de uso de los equipamientos para esta practica "no es viable" en la temporada de baño
¿Sabes por qué te pueden multar en las instalaciones deportivas municipales de Córdoba?
El Instituto Municipal de Deportes no contempla, por el momento, la posibilidad de habilitar horas específicas y exclusivas para la práctica de nudismo integral en las piscinas municipales de Córdoba, aunque sí contempla regular el toples en la zona de solárium. Así lo han querido aclarar tras la publicación de las normas recogidas en el proyecto de Ordenanza de Uso de Instalaciones Deportivas Municipales, que deja en manos del Imdeco la posibilidad de que los bañistas puedan hacer esta practica en el entorno de las piscinas.
Fuentes municipales han querido puntualizar que la posibilidad del nudismo "no es viable" porque requiere restringir el horario de uso de las piscinas de su competencia, que tienen aforo y una temporada de baño limitada y que "no es viable acotar" para estas prácticas, porque suelen estar al límite de su capacidad en verano. Asimismo, han precisado que la norma se trata de "una propuesta" y un "documento incipiente" que aún no se ha sometido a debate político ni a las consideraciones del Consejo del Movimiento Ciudadano, por lo que el documento final podría verse modificado.
Sin embargo, el Imdeco ha defendido que se trata de un documento que viene a suplir un vacío y que pretende regular situaciones que, hasta ahora, no estaban reglamentadas. El borrador de la propuesta, de hecho, indica que "se considera imprescindible la utilización de ropa de baño" en las piscinas municipales.
La iniciativa de redactar una ordenanza que regulase el uso del conjunto de las instalaciones deportivas municipales por primera vez en cuatro décadas fue consecuencia de la inexistencia de una norma que habilitase al organismo municipal a sancionar las conductas inadecuadas de los usuarios, ya que estas situaciones se solventaban por un reglamento interno que ni siquiera era público, por lo que cualquier actuación podría ser considerada nula de pleno derecho.
De hecho, el preámbulo del borrador de la ordenanza recoge que se pretende "la determinación clara de los derechos de las personas usuarias, así como la adecuada ordenación de las instalaciones deportivas municipales, cuidando de que se haga un uso adecuado de sus equipamientos, infraestructuras y mobiliario urbano, y estableciendo para ello una serie de deberes y obligaciones con el fin de mejorar su funcionamiento ordinario".
Entre las prohibiciones que introduce está "el acceso con gafas de sol y gafas graduadas -a las piscinas-, evitando así el peligro de la rotura de cristales” y la realización de "actos que perturben, molesten o pongan en peligro a otras personas usuarias”, como correr en todo el recinto de la piscina, zambullirse violentamente, usar aparatos de audio a un volumen molesto, tirarse de cabeza y la realización de volteretas.
La ordenanza adjudica a la persona titular de la presidencia del Imdeco la capacidad de "incoación y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas" en la norma "como autoridad titular de la potestad sancionadora".
El incumplimiento de las normas de funcionamiento se consideran faltas leves, sancionables, según el borrador, con "una amonestación o apercibimiento". La reiteración de dos o más faltas leves en un año puede ser considerada como falta grave, para lo que se prevé una sanción entre 100 y 500 euros y/o la suspensión del acceso, de la condición de abonado y del uso de la instalación por un plazo no superior a seis meses.
Temas relacionados
No hay comentarios