Intervención cuestiona la gestión de los patrocinios del Ayuntamiento de Córdoba

Economía

El órgano fiscalizador del Consistorio hace una "valoración global desfavorable" por, entre otros motivos, "la ausencia de la verdadera causa del contrato" o "por el crecimiento exponencial de este tipo de negocio jurídico"

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Actuación con la que se abrió la edición 2021 del Festival Internacional de Piano. / Miguel Ángel Salas

La Intervención General del Ayuntamiento de Córdoba cuestiona la gestión llevada a cabo por el Consistorio con los contratos privados de patrocinio adjudicados durante los ejercicios 2021 y 2022. Así lo estipula el órgano fiscalizador en un informe de control financiero en el que destaca que, "de las actuaciones y comprobaciones realizadas, se deduce una valoración global desfavorable acerca de los contratos de patrocinio no menores adjudicados, tanto por la ausencia de la verdadera causa del contrato (publicidad y no subvención) como por el crecimiento exponencial de este tipo de negocio jurídico (con el efecto de aligerar la lista de los convenios nominativos) y, además, por la concurrencia a veces de patrocinio y subvención directa en el mismo ejercicio y al mismo beneficiario".

Entre los contratos de patrocinio del Ayuntamiento en los años 2021 y 2022 figuran, entre otros, los rubricados con Unión Futbolística Cordobesa (Córdoba CF), Córdoba Futsal Patrimonio, Zizai Hotels (para la celebración de el Festival de las Flores, Flora), Lances de Futuro (empresa gestora del Coso de los Califas), la Federación Español de Baloncesto, la Asociación Cultural Guadalquivir Pianístico (organizadora del Festival Internacional de Piano FIP Guadalquivir) o la empresa organizadora del Califato Gourmet. No obstante, para cada uno de ellos la valoración de cumplimiento de objetivos y procedimientos es diferente.

La Intervención General insiste entre las conclusiones a las que llega en el documento en que, "en primer lugar y como principal riesgo de control interno, no existe en este Ayuntamiento un tramitador de expedientes que cumpla con las exigencias de ley: se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla", aclara.

Asimismo, destaca que otra debilidad es la falta de elaboración de una instrucción para establecer un procedimiento reglado para la celebración de contratos de patrocinio, "habida cuenta de los reiterados informes de fiscalización de la Intervención General e incluso del informe del titular del Órgano de Apoyo a

la Junta de Gobierno Local en un caso de nulidad de un patrocinio".

La Intervención General también reprocha aspectos como que falta una justificación del precio como adecuado al mercado y que se ajusta a la prestación que recibe el patrocinado; en algunos casos, no se cumplen por parte del patrocinado las obligaciones expuestas en el pliego de prescripciones técnicas, al menos no de la forma descrita en dicho pliego; no hay rastro en los expedientes puestos a disposición de Intervención de los documentos gráficos que indiquen el exacto cumplimiento del contrato; no existe por regla general ninguna evaluación del impacto publicitario conseguido, elaborado por el Ayuntamiento o por empresa independiente, en los términos expresados por el Tribunal de Cuentas o por la ley; o que no se ha publicado en el BOJA ninguno de los patrocinios de importe superior a 30.000 euros.

Recomendaciones

El órgano fiscalizador del Ayuntamiento incluye en el documento una serie de recomendaciones para mejorar la gestión de los contratos. "Como prioridad baja, se recomienda para estos contratos y en general para toda la actividad administrativa de este Ayuntamiento usar un tramitador de expedientes electrónicos que permita fiscalizar expedientes completos y que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en la ley", destaca la Intervención General como la primera de esas recomendaciones.

Asimismo, recomienda, "como prioridad media", elaborar unas instrucciones o procedimiento a seguir para este tipo de contratos. "La línea divisoria entre la subvención directa y el contrato de patrocinio es tan delgada que debe quedar muy claro el objeto de este contrato y la necesidad a satisfacer (publicidad). Para ello sería muy interesante para todos los servicios implicados tener muy claras las pautas a seguir", apunta.

Además, "como prioridad alta" insiste en que la comprobación de si el patrocinado ha cumplido o no con lo que está obligado según el contrato debe hacerse con el mismo rigor que si fuese un contrato con una empresa de servicios. "Lo contrario no hace más que corroborar que estamos ante una figura cuyos límites con la figura de la subvención es bastante borrosa", relata. Asimismo, también "como prioridad alta", destaca que "Se debe cumplir con la obligación de publicación de los contratos en el BOJA".

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