La Junta permitirá a las discotecas instalar terrazas
El borrador del nuevo decreto para regular la actividad hostelera recoge que los bares podrán desmontar sus veladores a las 02:30, media hora más tarde que ahora
Las discotecas y salas de fiestas de la ciudad podrán instalar terrazas con veladores con las mismas condiciones y horarios que el resto de establecimientos de hostelería. Ésta es una de las principales novedades del último borrador del decreto que elabora la Junta de Andalucía con empresarios, vecinos, consumidores y sindicatos para regular la industria que se ocupa de proporcionar a los clientes alojamiento, comida y otros servicios. Otra de las reclamaciones del sector que recoge el documento es la ampliación del horario de las terrazas de los bares y restaurantes de los municipios turísticos, y la posibilidad de que los hosteleros puedan acoger en sus bares y restaurantes actuaciones en directo.
La normativa que permitirá a las discotecas y salas de fiestas instalar mesas y sillas en las aceras concreta que "todos los establecimientos públicos que tengan la clasificación de establecimientos de hostelería de conformidad con el nomenclátor y el catálogo que se aprueban en este decreto podrán contar con terrazas o veladores en la vía pública y en zonas de dominio o uso público, anexas y accesorias al establecimiento del que dependen, destinados al consumo de bebidas o comidas". La instalación "estará obligatoriamente sujeta, en cualquier caso, a autorización previa municipal, en los términos y condiciones de instalación y funcionamiento que se determinen expresamente en este decreto y en las correspondientes ordenanzas y disposiciones municipales, con estricto cumplimiento de la normativa de contaminación acústica". El artículo 7 deja claro que no se autorizará la instalación de terrazas con veladores sin que previamente se haya sometido al establecimiento a los medios de intervención municipal que correspondan y, en los casos que proceda, el Ayuntamiento haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos.
La posibilidad de que las discotecas y salas de fiestas puedan instalar terrazas amplía en la práctica sus horarios de venta, ya que la mayoría de los clientes no suelen entrar en sus instalaciones al menos hasta las 02:00. Ése será el límite horario para la expedición y consumo de bebidas en estos espacios, debiendo quedar totalmente desalojadas y recogidas como máximo media hora después. El texto del Gobierno socialista andaluz advierte de que los horarios de estos espacios al aire libre se determinarán libremente por los municipios, compatibilizando su funcionamiento con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica y medioambiental para garantizar el derecho a la salud y al descanso de los ciudadanos.
La propuesta también recoge que las terrazas de los bares y restaurantes podrán abrir hasta las 02:30 (media hora más que hasta ahora) los viernes, sábados y vísperas de festivos cuando los locales se ubiquen en municipios turísticos o en zonas declaradas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales. La norma, que podría entrar en vigor a principios del año que viene, establece que el horario de las terrazas "se determinará libremente por los municipios" y, en ningún caso, se podrá autorizar la ampliación del horario en zonas declaradas de especial sensibilidad acústica.
Otro de los cambios que beneficiará al sector hostelero es la posibilidad de acoger actuaciones en directo en el interior de los bares y restaurantes hasta las 00:00 horas, algo que ahora sólo pueden hacer las discotecas y salas de fiestas. El borrador actual contempla que se puedan organizar estas actuaciones siempre que no necesiten de un camerino, sean de pequeño formato (como un concierto acústico o un monólogo) y acaben antes de esa hora. Además, se establece un límite sonoro de 80 decibelios para estos establecimientos, muy inferior al máximo de 95 decibelios de los bares con música, 105 de discotecas y 115 de salas de fiestas, que además están insonorizados.
El decreto tiene previsto actualizar el nomenclátor para hacer más flexible su cumplimiento, ya que el documento que actualmente está en vigor se publicó en el año 2002. En lo relativo al catálogo de espectáculos públicos, la Junta de Andalucía simplificará al máximo la tipología de negocios haciéndola más acorde a los tiempos. En el futuro decreto sólo reconocerá dos tipos de actividades recreativas: de hostelería -que podrán tener amenización musical mediante la reproducción sonora de grabaciones o, en su caso, mediante actuaciones en directo de artistas-, y de esparcimiento, en donde habrá actuaciones en directo de artistas, o la actividad de bailar en pistas o espacios del establecimiento específicamente acotados y previstos para ello.
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