Jurídicamente inane, políticamente sectario

.... O No

Opinión. El nivel jurídico del escrito sobre la Mezquita -la parte histórica es, sin embargo, de factura notable- es ínfimo, incurriendo de manera permanente en incoherencias e inexactitudes

Visitantes en el interior de la Mezquita-Catedral de Córdoba.
Visitantes en el interior de la Mezquita-Catedral de Córdoba. / Jordi Vidal
Rafael Díaz-Vieito

16 de septiembre 2018 - 02:31

El Derecho no es una ciencia exacta. Los Tribunales de justicia tienen que pronunciarse a diario como consecuencia de distintas interpretaciones de la realidad y de la ley. Casi todo puede defenderse en Derecho, y la titularidad de la Mezquita Catedral no es una excepción: admito que haya quien crea en la titularidad pública de la misma, aun siendo a mi juicio una tesis radicalmente equivocada. Sólo exijo que la defensa de esa tesis se haga desde el análisis riguroso del Derecho, sin prejuicios ideológicos ni obediencias debidas y que sea fruto del estudio, la reflexión y el conocimiento. Todo ello brilla por su ausencia en el patético informe elaborado por la denominada Comisión de Expertos designada por la alcaldesa de la ciudad.

No dudo que los tres autores del informe sean expertos, pero afirmo rotundamente que no lo son para formular un juicio desde una óptica jurídica sobre la titularidad dominical de nada. No dudo de sus profundos conocimientos en otras materias, pero en ningún lugar serio se elegiría a dos medievalistas y un bioquímico para elaborar un informe sobre el que basar una actuación procesal. A nadie se le ocurriría acudir a solicitar el consejo jurídico de ninguno de ellos. Como es normal teniendo en cuenta lo anterior, el nivel jurídico del escrito -la parte histórica es, sin embargo, de factura notable- es ínfimo, incurriendo de manera permanente en incoherencias e inexactitudes, recurriendo a diversas falsedades y no alcanzando el nivel exigible ni en la barra de una taberna.

La titularidad pública o no de la Mezquita puede ser un debate razonable e incluso necesarioHay numerosos bienes privados que han sido declarados patrimonio de la humanidad

La titularidad de la Mezquita no es un asunto de derechas e izquierdas, pese a que alguno se empeñe en ello. Cuestión diferente es si la titularidad del templo debería ser público o no. Ese debate puede ser razonable e incluso oportuno, pero no lo es confundir deseos con realidad y mezclar lo que es con lo que, a su juicio, debería de ser.

Cualquier jurista que lea las consideraciones jurídicas del dictamen -de los veinte folios escritos en un año, apenas dos dedicados a ello- aún estando de acuerdo en las conclusiones afirmará que es pobre, inane, mal fundamentado, inexacto, tramposo, incompleto y claramente tendencioso. Cualquier ciudadano, no necesariamente jurista, se preguntará cuál es el motivo por el que la alcaldesa encarga estudiar esta cuestión, analizada hasta la saciedad por la Abogacía del Estado y por los muy competentes servicios jurídicos municipales, no a abogados, jueces, fiscales o catedráticos de derecho civil o administrativo sino a presuntos expertos en otras cuestiones, muy lejanas a la materia procesal, a la legislación administrativa en materia de patrimonio público y a los derechos reales. Como mínimo es raro.

Aún a riesgo de ahuyentar al lector no puedo evitar destacar algunas perlas, que demuestran la enciclopédica ignorancia jurídica de los autores.

1. Insinúa que la llamada reforma de la Ley hipotecaria de Aznar en 1998 introdujo la posibilidad de la inmatriculación a través de la certificación del obispo. Falso. La reforma lo fue no de la ley sino del reglamento, y tal posibilidad existía desde los años cuarenta (hay multitud de inmatriculaciones así practicadas durante los años de gobierno socialista): la reforma amplió el sistema a los templos destinados al culto católico que estaban excluidos de la inscripción por ser ésta considerada innecesaria ante la evidencia de la titularidad eclesiástica de los mismos. Legislación hipotecaria, por cierto, que fue modificada en diversas ocasiones durante los gobiernos socialistas sin que nadie reparase en ello.

2. Afirma, faltando a la verdad, que faltan los tres requisitos exigibles a cualquier registro de un bien, confundiendo inmatriculación con inscripción. Falso. Mal puede haber certificación de estar libre de cargas de un bien no inscrito y por supuesto hay una descripción del bien conforme a las exigencias legales del año 2006 -o hay mala fe o hay vagancia porque no se han leído el asiento registral-.

3. Insiste en que la reforma Aznar reconoció a la autoridad eclesiástica como fedatario público y cuestiona el deber de comprobación por parte del registrador. Falso de nuevo. Todo se realizó utilizando un viejo procedimiento y conforme a lo establecido en la ley.

4. Sugiere que la inmatriculación atribuyó la propiedad a la Iglesia. Una falsedad más. La inmatriculación no es en el Derecho español uno de los modos de adquirir el dominio, sino el mecanismo a través del cual ese dominio se publica. Aún sin inmatriculación la Mezquita sería de la Iglesia.

5. Afirma que la titularidad privada de la Iglesia es contrario a los valores considerados por la Unesco para su declaración de patrimonio de la humanidad. Nadie se sorprenderá si digo que también es falso. En primer lugar, hay numerosos bienes de propiedad privada que han sido declarados patrimonio de la humanidad y, en segundo lugar, ello no puede afectar a un derecho constitucional como el de la propiedad privada. Como mucho podría justificar el interés social en una eventual expropiación.

6. Alude a que la propiedad de la Iglesia supone "reconocer la propiedad a una institución regida por normas de un Estado distinto al español (Estado Vaticano)". La afirmación no puede ser sino fruto de la autarquía mental del más rancio anticlericalismo: ¿propone prohibir la propiedad de bienes y derecho en España a entidades extranjeras?; ¿van a ir a decirle al fondo de pensiones noruego -sometido al Estado de Noruega- que se largue de España?; ¿proponen que las entidades españolas no puedan salir de España por estar sometidas al Estado español? Ese párrafo es, desde luego, particularmente hilarante por la concepción aldeana del mundo que evidencia.

7. Omite cualquier referencia a la Ley de Patrimonio de las Administraciones públicas, que distingue dentro de los bienes públicos entre los de dominio público (imprescriptibles) y los patrimoniales (prescriptibles) y que desde el año 2003 establecía la obligación de inscripción en el Registro de los bienes públicos. Teniendo en cuenta que la inmatriculación de la Mezquita se produjo en 2006, ¿por qué nadie se consideró incumbido por esa obligación durante esos tres años? No es muy aventurado pensar que el motivo es que sabían que no era público (durante esos tres años, conviene recordarlo, regían lo público Zapatero, Chaves y Rosa Aguilar).

La enumeración no se agota aquí, pero es suficiente para dibujar lo endeble del informe. No seré yo quien defienda que la posibilidad de inmatriculación a través de certificación del obispo era plenamente constitucional. Tengo mis dudas, y bien hizo el gobierno en suprimirla. Pero aún en el supuesto de que fuese considerada inconstitucional, nada afectaría a la propiedad del inmueble, que continuaría siendo de la Iglesia, que podría obtener una nueva inmatriculación a través de alguno de los procedimientos previstos en la Ley.

No pretendo ser complaciente con la Iglesia, sino con la verdad. El verdadero debate no es de quién es la Mezquita, sino cuáles son los límites de esa propiedad, que en mi opinión deben revisarse. Tristemente es, sin embargo, más cómodo para políticos cortoplacistas azuzar un debate trucado engañando a los ciudadanos que buscar lugares de encuentro sobre la naturaleza y extensión de esos límites. En cualquier caso, formulo un pronóstico: nadie reclamará la titularidad pública de la Mezquita y menos sobre la base de este esperpéntico informe que habrá ofendido, sobre todo, a quienes con decencia intelectual han defendido esa titularidad pública.

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