Segunda puerta de la Mezquita de Córdoba: historia de una controversia

Patrimonio

En abril de 2017, el Cabildo concluyó los trabajos de retirada de la celosía número 17 de la Catedral para las procesiones de Semana Santa, pero una denuncia de la familia del arquitecto Rafael de La-Hoz lo ha cambiado todo

Segunda puerta de la Mezquita-Catedral abierta para el paso de las procesiones.
Segunda puerta de la Mezquita-Catedral abierta para el paso de las procesiones. / Miguel Ángel Salas

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado en una providencia la "inadmisión a trámite" de los recursos de casación interpuestos por la Junta de Andalucía y la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba, para que se mantenga abierta la llamada segunda puerta de la Mezquita-Catedral, con lo que se confirma la sentencia del juzgado cordobés, luego ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que obliga a reponer la celosía retirada en 2017 para abrir dicha puerta. A partir de ahora se abren una serie de interrogantes que solo el tiempo aclarará. Uno de ellos es cuál será el futuro de la carrera oficial de la Semana Santa de Córdoba, dado que esa segunda puerta se abrió para que transitaran las hermandades por el que es el primer templo de la Diócesis y para ello se cambió dicha carrera oficial al entorno de la Mezquita-Catedral.

Pero retrocedamos en el tiempo. En abril de 2017, el Cabildo Catedral de Córdoba concluyó, en menos de un mes, los trabajos precisos para desmontar la celosía que cubría uno de los arcos del muro Norte de la Catedral con lo que ya estaba abierta esa denominada segunda puerta, la cual facilitará el paso de procesiones al interior del templo para Semana Santa. De esa manera se cumplía el calendario previsto de actuaciones que, más adelante, tras la Semana Santa, conllevaría la instalación de una puerta, idéntica a la celosía retirada, para cubrir el vano entonces abierto.

Cultura emitió en 2005 un informe favorable al proyecto del Cabildo de sustituir la celosía

La apertura fue posible tras contar el Cabildo con la pertinente licencia municipal de obras, además de con el visto bueno previo de la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía y también de Icomos Internacional (Unesco). Ello permitió la retirada de la citada celosía, a lo que se había opuesto, con diversas alegaciones y recursos ante la Junta, el arquitecto Rafael de La-Hoz, hijo del arquitecto homónimo que diseñó las celosías que cubren desde los años 70 del pasado siglo los arcos de la Mezquita con salida al Patio de los Naranjos.

A pesar de dicha oposición, tanto la Junta, como también Icomos, determinaron que el proyecto del Cabildo no causaba daño alguno al monumento, declarado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, hasta el punto de que Icomos, no solo no consideraba que la alteración propuesta fue a impactar negativamente en el Valor Universal Excepcional del bien, sino que, por el contrario entendía que el "cambio menor" previsto, si facilitaba las procesiones religiosas podría ser beneficioso para el monumento, pues su conservación a lo largo de los siglos está directamente relacionada con "su continuo uso religioso".

Un operario trabaja en la retirada de la celosía.
Un operario trabaja en la retirada de la celosía. / El Día

Fue en marzo de 2015 cuando la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía emitió en primer término un informe favorable al proyecto del Cabildo Catedral de Córdoba de sustituir una de las celosías del muro de la Catedral que da al Patio de los Naranjos por otra "idéntica, con igual diseño geométrico y grosor", pero que contará con dos hojas abatibles que permitirán el paso de las procesiones de Semana Santa por el interior del templo.

El informe favorable de la Comisión de Patrimonio obligaba al Cabildo, cuyo proyecto iba a costar unos 100.000 euros, a llevar a cabo las obras "con control arqueológico", si bien se consideraba que el proyecto implicaba una "rehabilitación", para la "adecuación funcional del bien" a la actividad que iba a acoger, en este caso su uso religioso, que ha sido continuado en el tiempo, con lo que entendía la Comisión que la actuación "no supone un nuevo uso".

El arquitecto Rafael de La-Hoz padre fue quien diseñó la celosía del arco número 17 de la Mezquita-Catedral

Al arquitecto Rafael De La-Hoz le dieron así donde más le duele con el asunto de la apertura de la segunda puerta en la Mezquita-Catedral. De La-Hoz siente verdadera admiración por el monumento, a lo que se suma que uno de los elementos que estaba en juego en el proyecto aprobado era la destrucción de la celosía del arco 17 que diseñó su padre, Rafael de La-Hoz Arderius, junto con Víctor Caballero. Esto, además de una convincente relación de argumentos legales, le llevó también en 2015 a presentar un recurso de alzada ante la Consejería de Cultura con el objetivo de que se paralice el proceso. El arquitecto ya presentó alegaciones al proyecto a la Delegación de Cultura, aunque fueron desestimadas y por eso decidió dar un paso más y recurrir ante la Consejería en la Junta de Andalucía.

De la Hoz consideraba que la actuación prevista iba contra los intereses del monumento por dos cuestiones fundamentales. En primer lugar porque sólo se pueden autorizar obras en un edificio protegido como la Mezquita que sean de conservación o restauración y la apertura de la segunda puerta no lo era y así se reflejaba en el proyecto del Cabildo, que hablaba de "des-restauración". Y, en segundo, porque la opción que se proponía de retirar la celosía y sustituirla por una reproducción "exactamente igual" era algo "catastrófico" porque suponía "una falsificación" para uno de los monumentos más relevantes de Europa.

El arquitecto Rafael de La-Hoz hijo posa posa junto a la celosía.
El arquitecto Rafael de La-Hoz hijo posa posa junto a la celosía. / El Día

De La-Hoz insistió entonces en que no estaba en contra de que las cofradías llegaran a la Mezquita y se trasladara allí la carrera oficial. Es más, manifestó su "afecto" a las hermandades y al Cabildo, aunque planteó dudas sobre el proceso que se siguió para lograr este objetivo y puso el acento sobre un aspecto que hasta este momento había pasado algo desapercibido: el primer informe del Consejo Andaluz de Patrimonio Histórico en el que, antes de autorizar o no la apertura de la segunda puerta, pedía que se creara una comisión para estudiar si la Mezquita y su entorno eran el lugar apropiado para acoger procesiones.

El asunto llegó a los tribunales y los tribunales hablaron en abril de 2019. El titular del Juzgado Contencioso Administrativo 4 de Córdoba dio la razón en 2019 a la familia de Rafael de la Hoz después de que presentaran una denuncia por el permiso concedido por la Junta de Andalucía al Cabildo Catedral de Córdoba para retirar la celosía realizada por el arquitecto en el arco 17 del muro norte de la Mezquita. En la sentencia se fallaba la anulación de la "actividad administrativa" ejercida por la Junta de Andalucía, que permitió al Cabildo abrir lo que en su momento se denominó "segunda puerta" y que entre sus objetivos tenía el facilitar el paso de las cofradías de Semana Santa. Tras el fallo hubo recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por parte de la Junta de Andalucía y de la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba.

Un juzgado dio la razón a la familia de Rafael de La-Hoz en la reposición de la celosía retirada

El TSJA falló en mayo de 2020 ratificando el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de Córdoba. El dictamen judicial del Juzgado de lo Contencioso estimó que la Junta de Andalucía había actuado en contra de sus propias leyes de protección del patrimonio, por lo que el juzgado anuló el acto administrativo por el que se otorgó permiso al Cabildo Catedral de Córdoba para la retirada de la celosía.

Según el juzgado, todas las actuaciones que se autoricen en la Mezquita Catedral "han de respetar las aportaciones de todas las épocas, incluida la celosía", que data de los años 70 del pasado siglo y que es obra el padre del denunciante. Entendió en su momento el juzgado y ratificó el TSJA, que "la eliminación de alguna de las aportaciones ha de ser excepcional, porque su eliminación fuere necesaria para permitir bien su conservación, bien una mejor interpretación histórica, y en tanto que la adición debiere ser reconocible y evitar confusiones miméticas".

El fallo ratificado señaló además que "el proyecto no se ubica en alguna de las intervenciones admitidas; no explicando con suficiencia si se trata de una actuación de conservación, restauración o rehabilitación. El deber de integración o definición de la actuación incluye el precepto y lo demanda la normativa citada". El fallo del TSJA también fue recurrido por la Junta y la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba ante el Tribunal Supremo, que ha acordado en una providencia la “inadmisión a trámite” de esos recursos de casación.

El Resucitado pasa en procesión por la segunda puerta de la Mezquita-Catedral.
El Resucitado pasa en procesión por la segunda puerta de la Mezquita-Catedral. / El Día

En concreto, en dicha providencia, la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS inadmitió los recursos de la Junta y las cofradías "por no efectuarse fundamentación suficiente y singularizada al caso de la concurrencia de los supuestos invocados del artículo 88.2.e) y 88.3.a), que permiten apreciar interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, sin que concurra y se haya justificado, por otro lado, el presupuesto para que resulte operativa la presunción de interés casacional objetivo del supuesto invocado del artículo 88.3.a) LJCA, habida cuenta de los criterios jurisprudenciales ya sentados por esta Sala para la invocación de dicho supuesto".

De igual modo, el Supremo rechazó la admisión a trámite de los recursos por carecer éstos, "en los términos" en los que han sido preparados, "de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, dado el casuismo que preside las cuestiones suscitadas", sin que las partes recurrentes hayan "identificado problemas hermenéuticos extrapolables a otros casos".

El Cabildo insiste en que siempre ha actuado en este asunto conforme a la legalidad vigente

Tras el fallo del TS, el Cabildo aseguró que en la apertura de la segunda puerta "siempre actuó conforme a la legalidad vigente" y tras haber solicitado "los permisos oportunos". El portavoz de la institución capitular, José Juan Jiménez Güeto, apuntó, respecto a la providencia del Supremo, en que "el Cabildo no entra a valorar sentencias judiciales, pues no lo ha hecho nunca, y menos aún si no es parte en la causa", como ocurre en esta ocasión, si bien, insistió en "recordar que el Cabildo Catedral siempre actuó conforme a la legalidad vigente".

Además, según subrayó, la institución capitular "solicitó los permisos oportunos, tanto a la Delegación Provincial de Cultura, como a la Consejería de Cultura" de la Junta de Andalucía, "y recibió el visto bueno de los técnicos de uno y otro lugar, y la autorización para proceder a la retirada de la celosía".

Junto a ello, aludió a como "en 2016, a solicitud de la Consejería de Cultura, Icomos emitió un informe que venía a decir que" el entonces proyecto de "retirada de la celosía no afectaba a la declaración de Valor Universal "excepcional que la Mezquita-Catedral de Córdoba que se le concedió en el año 2014".

Es más, el citado informe de Icomos "vino a resaltar que, precisamente, la apertura de esa puerta para uso religioso", en este caso para facilitar el paso de las "procesiones de Semana Santa, pues que reforzaba el mantenimiento y la conservación del bien, es decir, que venía a reforzar de un modo explícito la bondad de ese proyecto", en cuanto a la mejor "conservación de este templo y monumento, que es Patrimonio de la Humanidad".

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