El Supremo mantiene el concierto del Torrealba pese al recurso de la Junta
El Alto Tribunal acepta la medida cautelar para el colegio, al que acuden alrededor de 200 alumnos

El Tribunal Supremo ha aceptado la medida cautelar con la que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) avaló el concierto del colegio Torrealba, ubicado en Almodóvar del Río y que imparte ciclos formativos de carácter agrario. Según consta en la sentencia dictada por la Sala Tercera del Supremo, éste acepta mantener, cautelarmente, "el concierto educativo de la Junta de Andalucía con la escuela privada para chicos Torrealba". Eso sí, el fallo deja claro que el colegio puede mantener este acuerdo "mientras se resuelve el recurso que tienen planteado ante el TSJA contra la decisión de la Junta de Andalucía, de 27 de febrero de 2014, por la que se le denegó la solicitud de acogerse al régimen de conciertos".
Además, el Supremo acepta la medida cautelar que acordó el TSJA, pero siempre que la escuela "preste una caución económica, calculada sobre toda la financiación que vaya a recibir el centro en dos años a partir del momento en que habría comenzado a surtir efecto el concierto educativo denegado por el acto administrativo recurrido".
Este caso dio comienzo en febrero del año pasado, cuando la Consejería de Educación negó el concierto a este colegio, que pertenece a la Federación de Escuelas Agrarias de Andalucía. La Junta se amparó para denegar el concierto a los colegios que no son mixtos en sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en 2012. La decisión entonces se fundamentaba en la LOE, la ley educativa que ya perdió vigencia al aprobar la Lomce el Gobierno central. La norma, por tanto, invalidaba a la anterior y, por ello, las decisiones adoptadas por la Junta de Andalucía y que tienen su base en la anterior ley.
El caso del Torrealba se sumaba al de las sentencias ya dictadas por el Alto Tribunal y que han beneficiado a otros colegios de la provincia de Sevilla que también ofrecen educación diferenciada al estimar que la Lomce legitima estos conciertos. En concreto, el TSJA entiende que las leyes modificadas consideran que "la educación diferenciada no discrimina y puede ser acreedora de los beneficios públicos de la concertación". La sala aludía a "los perjuicios irreparables, tanto de orden económico como la viabilidad del centro" si Torrealba seguía sin recibir la ayuda económica por parte de la Junta.
Todas las resoluciones, de las que se beneficiaron gran parte de los colegios que en la comunidad ofrecen educación diferenciada -en Córdoba son tres: Zalima en la capital, Yucatal en Posadas y Torrealba en Almodóvar del Río-, eran susceptibles de recurso de casación por parte de la Administración, que por ello planteó el recurso de casación que ahora ha tumbado el Tribunal Supremo.
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