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El Ayuntamiento de Córdoba tendrá que abonar durante el mes de vacaciones los pluses por turnos rotatorios, nocturnidad y trabajos en fines de semana, domingos y festivos, según una sentencia que el Tribunal Supremo acaba de dictar. La resolución, a la que ha tenido acceso El Día, estima el recurso interpuesto por un agente de la Policía Local, que en 2019 solicitó ante el Consistorio que en la retribución del periodo anual de vacaciones fuesen incluidos todos los conceptos citados, que sí se tienen en cuenta para el cálculo de las demás mensualidades.
Desestimada la demanda por silencio administrativo, puso el caso en manos de la Justicia a través de los servicios jurídicos de UGT y, tras un largo procedimiento que ha durado años, el Tribunal Supremo le da ahora la razón e impone al Ayuntamiento el pago de 4.000 euros de costas.
"La idea básica subyacente es que la retribución del periodo de vacaciones no puede ser diferente de la correspondiente a las otras mensualidades, porque de lo contrario no se trataría de una remuneración íntegra. El disfrute de las vacaciones se vería así económicamente penalizado, lo que sería incompatible con el principio de vacaciones íntegramente remuneradas", relata el alto tribunal.
Partiendo de esta premisa, si el modo en que está estructurado el trabajo de un funcionario comporta que usualmente debe trabajar varias noches o varios días festivos cada mes, esos conceptos "forman parte de su retribución normal y no pueden ser legítimamente excluidos en su periodo de vacaciones". Sin embargo, dado que pueden no coincidir exactamente de un mes a otro, la media aritmética de los 11 meses anteriores "es un método racional y objetivo de hallar la cantidad correspondiente".
Frente a ello, el argumento del Ayuntamiento de Córdoba "no resulta convincente", en sustancia porque "peca de excesivo formalismo". Y es que, para el Supremo, "lo determinante no es en qué casilla del esquema retributivo debe encuadrarse la remuneración por nocturnidad y por trabajo en domingos y festivos, sino que efectivamente se incluya a fin de que el funcionario no se vea perjudicado".
El Supremo, por tanto, casa la sentencia impugnada, estima el recurso de apelación y anula la sentencia de primera instancia. Y, en su lugar, estima "íntegramente" el recurso contencioso-administrativo y declara el derecho del policía local a que su retribución en el periodo de vacaciones incluya los conceptos de nocturnidad y trabajo en domingos y festivos calculando su importe sobre la media de los 11 meses anteriores".
UGT ha solicitado este jueves al Ayuntamiento "que proceda al cumplimiento de la sentencia, a lo que estamos todos obligados, y proceda desde ya al abono integro de los pluses oportunos en el mes de vacaciones de 2024 y a realizar los cálculos oportunos para efectuar liquidación a sus trabajadores afectados por tal motivo correspondiente a los cuatro años anteriores".
Los colectivos más afectados por la sentencia son los que trabajan en horario nocturno, fines de semana y festivos, como Policía Local y Bomberos, pero también existen otros trabajadores que se verán beneficiados, valora UGT.
El sindicato incide en que "se trata de una sentencia firme del Tribunal Supremo de obligado cumplimiento, que crea jurisprudencia", pues ya existen otras en el mismo sentido dictadas en octubre de 2020 y en diciembre de diciembre de 2019.
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