El Supremo ordena la repetición de varios congresos de CCOO
El órgano judicial reconoce el derecho de dos sindicalistas a participar en una asamblea
El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba que condenaba a Comisiones Obreras a repetir varios congresos de ámbito provincial, regional y nacional por "conducta antisindical y antidemocrática". Este fallo es consecuencia de la denuncia presentada por los afiliados al Sindicato de Industria Rafael Salazar y Esteban Díaz quienes, como recoge la sentencia, no se les convocó a participar en una asamblea congresual de segundo nivel celebrada en octubre de 2008. Ambos habían asistido a una reunión anterior y habían impugnado una serie de aspectos.
Dicha sentencia fue recurrida por CCOO, que presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía un recurso de suplicación, que finalmente fue desestimado. Tras ello, el sindicato acudió al Tribunal Supremo presentando un recurso de casación que tampoco ha sido admitido.
De este modo, el Tribunal Supremo considera como una práctica "antisindical" que ni Díaz ni Salazar fuesen convocados para el nuevo congreso del Sindicato de Industria de CCOO. En dicha sentencia se afirma que es "obvio que no se les convocó o, al menos, no se ha demostrado que se les convocara con antelación suficiente". Todo esto les privó, como se recoge en el fallo judicial, que ambos sindicalistas participaran en una asamblea congresual que no tenía otro objeto que la elaboración y elección de la candidatura que participiaría en la conformación de un órgano superior, por lo que ambos carecieron del derecho fundamental de elegir y/o ser elegidos.
Detectada la anomalía en esta parte del proceso, el desarrollo del mismo queda anulado, como se especifica en el documento judicial que, por otra parte, califica de "irrelevante" la presencia o no de los afiliados en el resultado de la asamblea. Pero por encima del cambio en la votación se reconoce el derecho de Salazar y de Díaz a formar parte de ese órgano, como se especifica en el artículo séptimo de la Constitución Española.
Aparte de pedir a CCOO que cese en su "conducta antisindical y antidemocrática", la sentencia ordena que se convoque de nuevo "en legal forma" otra asamblea de segundo nivel del Sindicato de Industria para que a la misma puedan asistir tanto Salazar como Díaz para ejercer sus derechos como delegados. Además, se debe de volver a convocar los congresos de la Federación de Industria de Andalucía, de la Confederación Sindical de CCOO de España y de la Confederación Sindical de Industria de España.
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