El Supremo ratifica la condena a la mujer que mató a un bebé de 9 meses
El tribunal rechaza el recurso de casación y mantiene la pena de 19 años de cárcel
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba que condenó en 2013 a una pena de 18 años de prisión a la mujer, natural de Nigeria, acusada de maltratar de manera habitual y asesinar a un bebé de nueve meses que tenía a su cargo en Puente Genil, y que falleció en el hospital por el traumatismo craneoencefálico que presentaba.
El Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por la defensa y precisa que "no se ha producido" la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado "racionalmente" las pruebas practicadas, "sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia" para "afirmar que la recurrente maltrataba habitualmente a la menor, le causó lesiones y le produjo la muerte a consecuencia de zarandearla violentamente".
Así, en relación con el delito de asesinato, a juicio del TS, la principal prueba de cargo constituye el informe forense que determina la causa de la muerte, y el hecho de que fuera ella la encargada de la menor y estuviera en casa el día en que se produjo la lesión. En relación con el delito de maltrato, las pruebas de cargo se fundamentan en el informe forense, que determina la antigüedad de las lesiones de la víctima y la declaración de los testigos que señalan que "infligía un trato violento a la menor".
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba condenó a la mujer a 15 años de cárcel por un delito de asesinato y otros tres años por malos tratos habituales en el ámbito familiar, además de una falta de lesiones.
La mujer declaró en el juicio que ella "estaba cocinando", cuando escuchó "un golpe en el suelo" porque se cayó la menor "por las escaleras", todo ello al mediodía, si bien hasta por la noche no la llevó al hospital, donde falleció.
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