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El Tribunal Supremo ha revocado una orden de la Junta de Andalucía por la que se multó a la emisora de contenido religioso Radio María por emitir sin licencia desde Córdoba, Pozoblanco y Málaga con multas que sumaban 300.000 euros y el precintado de los equipos técnicos como consecuencia de haber realizado emisiones sin la licencia pertinente. El alto tribunal confirma una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que estimó que la sanción impuesta a la asociación propietaria de esta radio era contraria a derecho.
El Supremo ni siquiera ha entrado en el fondo del asunto al considerar que la multa (tres sanciones de 100.000 euros) no tiene la cuantía suficiente como para que se produzca un recurso en casación. El TSJA anuló en primera instancia la multa impuesta por la Consejería de Presidencia al considerar que el expediente había caducado en el momento en que se impuso la sanción. El juzgado no atendió las alegaciones de que se trataba de una multa muy grave con una tramitación específica.
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