El TS anula el Protocolo de conducción de detenidos al Juzgado de Guardia de Córdoba

Tribunales

El fallo llega tras la impugnación realizada por el Colegio de Abogados de Córdoba ante el plan aprobado en junio de 2019

El Colegio de Abogados de Córdoba pide que los traslados de los detenidos se hagan las 24 horas

Fachada principal de la Ciudad de la Justicia de Córdoba.
Fachada principal de la Ciudad de la Justicia de Córdoba. / Juan Ayala
C. L. / El Día

17 de junio 2021 - 17:50

La Sala III del Tribunal Supremo ha anulado el Protocolo de conducción de detenidos al Juzgado de Guardia de Córdoba, aprobado y suscrito el 27 de junio de 2019 por representantes de la judicatura, la fiscalía y los cuerpos y fuerzas de seguridad, al estimar un recurso de Colegio de Abogados de Córdoba. El colectivo consideraba que, al establecer dos turnos diarios preestablecidos para dichos traslados, se producía una dilación indebida en la puesta a disposición de los detenidos ante la autoridad judicial que era contraria al artículo 17 de la Constitución. También se anula el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 21 de noviembre de 2019, que desestimó el recurso de alzada contra dicho Protocolo.

De esta manera, el Supremo da la razón al Colegio de Abogados recurrente, que entendía que el referido protocolo era contrario al artículo 17.2 de la Constitución, al suponer una dilación indebida en la puesta a disposición judicial de los detenidos, que permanecían en detención gubernativa más allá del tiempo indispensable para efectuar las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.

El Protocolo señalaba que "las conducciones de detenidos para su puesta a disposición ante el Juzgado de Guardia se efectuarán en dos turnos: a las 10:30 y a las 18:30. Todo ello, sin perjuicio de que las circunstancias del caso o el respeto a la legalidad, aconsejen o impongan la presentación de los detenidos, a disposición del Juzgado de Guardia, fuera de las horas antes mencionadas y sin ajustarse a los turnos establecidos. En estos supuestos, se establecerá un cauce de comunicación directa, entre la Fuerza Actuante y el Juzgado de Guardia, para coordinar el orden y el momento de las presentaciones".

El Supremo destaca que una previsión organizativa pensada para organizar los traslados diarios de detenidos al Juzgado de Guardia y que conlleva, o puede hacerlo, una prolongación de la detención gubernativa más allá de dicho límite relativo, no es compatible con la garantía constitucional de la libertad. "La previsión de un traslado a una hora predeterminada no es razón que pueda justificar la prolongación de la detención más allá de lo expresamente previsto por la Constitución, el tiempo imprescindible para las averiguaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos", señala la sentencia.

Agrega que el protocolo prevé que el traslado en turnos preestablecidos se ha de aplicar salvo que "las circunstancias del caso" o "el respeto a la legalidad" aconsejen o impongan la presentación de los detenidos a disposición del Juzgado de Guardia fuera de las horas antes mencionadas.

"Pues bien -indica el Supremo-, como ya se ha anticipado, lo que ocurre precisamente es que existe una imperativa razón de legalidad constitucional que impone la presentación de los detenidos al órgano judicial tan pronto como han acabado las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, puesto que la detención no puede durar más tiempo que el necesario para realizarlas. Por tanto, el texto del protocolo no pasa de ser una ficción terminológica para permitir lo que la Constitución excluye, y es que la detención dure más que el tiempo citado".

Dicho de otra manera, "la Constitución impone una razón que obliga a no esperar a un turno preestablecido de reparto para proceder a la entrega al órgano judicial de los detenidos respecto a los que las fuerzas de seguridad no tienen ya que practicar ninguna diligencia de investigación, de forma que la posibilidad de que eventualmente se produzca un traslado fuera de los turnos no evita que lo que el protocolo determina como regla ordinaria, en contra de la expresa garantía constitucional, es la espera a tales turnos".

Por otra parte, añade que "no se puede desconocer que tales protocolos conllevan inevitablemente la práctica de una aplicación pura y simple de los traslados preestablecidos, y que sólo en casos excepcionales se producen entregas de detenidos a los juzgados de guardia fuera de ellos".

No obstante, la sentencia indica que "todo esto, que conduce a la necesaria declaración de que el protocolo en debate es contrario a derecho, no puede ocultar que la razón que ha llevado a su aprobación es razonable y responde a un intento de organizar la realización de los traslados, que pueden ser numerosos y que pueden acarrear graves problemas de medios personales y materiales. Es evidente que en muchas circunstancias no va a ser posible proceder a un traslado inmediato e individualizado de cada detenido que debe pasar a disposición judicial. Pero entre dicho extremo ideal y el establecimiento de uno o dos turnos diarios preestablecidos que ya aseguran que sea cual sea la circunstancia de un detenido su traslado se va a producir necesariamente con un retraso que puede alcanzar más de doce horas, incluido el transcurso de una noche privado de libertad, hay sin duda muchas soluciones".

Para la Sala, "no es lo mismo esperar un determinado tiempo hasta que se puede proceder a un traslado por razones organizativas imperativas (inexistencia en un momento determinado de vehículos o de personal disponible) a prever de antemano un retraso programado de toda entrega de detenidos. Es evidente, por tanto, que el cabal cumplimiento de la exigencia constitucional requiere proceder a los traslados de todo detenido que ha de ser puesto a disposición judicial tan pronto como ello sea materialmente posible y sin más dilaciones que las estrictamente necesarias para proceder al traslado. Ello, conviene insistir, puede suponer una espera imposible de cuantificar con carácter general, pero que no puede ser hasta una hora prefijada de antemano aunque antes de la misma sea posible el traslado. En último extremo, por tanto, en caso de retraso en el traslado desde el momento en que éste debiera haberse realizado, será carga de los responsables del traslado acreditar que el mismo no pudo ser realizado antes por inexistencia de medios disponibles".

Insiste la sentencia en que "no es lo mismo que por imposibilidad material de proceder antes a un traslado éste se postergue un determinado tiempo durante el día, a que la detención gubernativa se prolongue indebidamente de manera ineluctable durante toda la noche. El privar a alguien que regrese a su domicilio por la noche por no ponerle a disposición judicial en el juzgado de guardia -que funciona las 24 horas del día ininterrumpidamente- a la espera de un traslado fijado de antemano a horas preestablecidas del día siguiente no solo atenta contra el derecho a la libertad personal, sino también contra el derecho a la intimidad familiar, al impedir al detenido reintegrase a su hogar familiar. Es por lo tanto de especial importancia evitar que la eventual tardanza por razones organizativas suponga que el detenido que ha de ser presentado al juez de guardia tenga que permanecer más o menos tiempo durante las horas nocturnas en detención gubernativa devenida ya improcedente por haber finalizado las diligencias policiales".

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