El TS valida las tarifas de agua de 1996 y 1997 pero anula unas iguales de 1998
El alto tribunal pone fin al largo pleito con la Junta, que alteró el cuadro de precios que estableció el Ayuntamiento

Son estas cosas raras que pasan en los tribunales de justicia. El Tribunal Supremo, que anuló las tarifas de agua potable de Emacsa del año 1998, ha dado por buenas las de 1996 y 1997 a pesar de que el contenido de los precios públicos era idéntico y la causa que motivó el contencioso entre la empresa de aguas y el Gobierno andaluz, el mismo.
El asunto se retrotrae a hacer un montón de años, cuando Rafael Merino era alcalde de Córdoba y en la oposición oficiaba de viceportavoz socialista, el luego senador y presidente de la CHG Pedro Rodríguez Cantero. El ex edil detectó que Emacsa había realizado una subida de facto de la factura del agua por medio de una maniobra sutil. La factura venía en tramos con distintos precios por tramo de forma que, a menor consumo, menos se pagaba.
El primer tramo llegaba hasta nueve metros cúbicos por bimestre y el segundo, de nueve a 20. En las tarifas aprobadas por el Consistorio, Emacsa decidió que a quien sobrepasara los nueve metros cúbicos se le cobraría la totalidad del consumo en el bloque dos sacándolos de la bonificación. El PSOE se dio cuenta de la maniobra y denunció el asunto. Tiempo después, la Comisión de Precios, un organismo autonómico que ya no existe, decidió corregir los precios aprobados por el Ayuntamiento asegurando que los primeros nueve metros cúbicos de la factura había que cobrarlos a precio bonificado siempre y que sólo al resto se le podía cobrar el tramo más claro. Un ejemplo: a un consumo de doce metros cúbicos, nueve se pagaban al llamado bloque sociales y otros tres al intervalo caro de la factura. Con el cambio, perdía Emacsa, quien anunció que reclamaría a la Junta daños y perjuicios.
El Ayuntamiento se fue a los tribunales la primera vez por las tarifas de 1998; es decir, a la tercera vez que la Junta modificaba de oficio. Establecía un argumento contundente: que el Gobierno andaluz se había excedido de sus competencias tocando unas tarifas que eran de potestad municipal. El pleito tardó en dilucidarse la nada despreciable cifra de 11 años. En 1999, el gobierno municipal se animó y llevó también a los tribunales las tarifas de 1996 y 1997, que en buena lógica estarían viciadas del mismo exceso cometido por la Junta de Andalucía con las de 1998.
El Supremo, en una sentencia de hace apenas dos meses, reconoce que se produce una situación un tanto problemática. Sin embargo, asegura que es una cuestión de interpretación jurídica, de procedimientos legales. Antes de pasar por el Supremo, ambos casos estuvieron en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El alto tribunal dice que no puede pronunciarse sobre un argumento sobre el que no pudo opinar el tribunal originario al no serle planteado en la demanda de Emacsa, que finalmente sólo podrá pedir daños y perjuicios por su facturación de un año, 1998.
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