El TSJA reduce de cuatro a tres años y medio de cárcel la condena a un hombre por quemarle el pelo y la cara a su mujer en Córdoba
Tribuna
El Alto Tribunal andaluz ha suprimido la agravante de género que se aplicó en el delito de lesiones inicialmente
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de cuatro a tres años y seis meses la pena de prisión para un hombre acusado de un delito de lesiones sobre su pareja en Córdoba, después de que le roció un frasco de colonia entero en la cabeza y prendió con un mechero, causándole quemaduras en el rostro y el pelo, al tiempo que le han confirmado diez meses de cárcel por un delito de quebrantamiento de condena tras tener en vigor una orden de alejamiento sobre ella cuando ocurrieron los hechos, en ambos delitos con la agravante de reincidencia y atenuante de embriaguez.
Según recoge la sentencia, el Alto Tribunal andaluz ha estimado en parte el recurso de apelación de la defensa contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba en julio de 2022, de manera que ha suprimido la agravante de género que se aplicó en el delito de lesiones inicialmente, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida. Contra la nueva resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
Asimismo, el acusado, sobre el que pesan diez condenas anteriores relacionadas en su mayoría con delitos de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, ha sido condenado en la última sentencia a una orden de alejamiento sobre la afectada durante cinco años y que la indemnice por razón de los daños corporales en la cuantía de 971 euros y en 5.600 euros por las secuelas.
En concreto, se da por probado que el acusado, con antecedentes penales computables, ha mantenido una relación afectiva análoga a la conyugal con una mujer, respecto de la que tenía impuesta en sentencia, entre otras, una medida de prohibición de aproximación y comunicación hacia ella, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Córdoba, desde enero de 2021.
Al respecto, había sido condenado por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, con agravante de reincidencia, y otro delito de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer con una orden de alejamiento durante dos años, además de otras penas, teniendo efecto hasta enero de 2023.
Acudió a casa de él "voluntariamente"
No obstante, y "a pesar de tener plena conciencia de que no le estaba permitido de ningún modo estar situado a menos de 500 metros de ella, ni tampoco comunicarse", en fechas anteriores a febrero de 2022 el procesado permitió a la mujer que se alojase en su propio domicilio en la capital, adonde ella había acudido "voluntariamente, consciente también de las prohibiciones existentes".
Así las cosas, sobre las 16:00 del día 1 de febrero de 2022, el acusado y ella salieron a pasear y visitaron la terraza de un bar. Más tarde regresaron al domicilio del acusado y, "comoquiera que habían comenzado a discutir momentos antes por motivos económicos, el acusado se irritó y a poco de llegar a la vivienda, tomó un frasco de colonia inflamable y volcó por entero dicho líquido sobre la cabeza de la mujer".
Acto seguido tomó en sus manos "un mechero que encendió y aplicó la llama sobre la colonia que empapaba los cabellos de ella, los cuales inmediatamente prendieron, produciéndole a la mujer quemaduras en el rostro y en cabellos".
Al contemplar el acusado las llamas que él mismo había provocado, "procedió instantes después a sofocarlas, usando para ello prendas textiles", según se indica en la sentencia, que agrega que "seguidamente ella abandonó despavorida la vivienda, presa del dolor, y pidió ayuda a unos chicos que se encontraban en un parque cercano, los cuales dieron aviso a la Policía Nacional".
Como consecuencia de los hechos, la mujer ha sufrido quemaduras de segundo grado superficiales en la cara, afectando a una superficie corporal del 1,5%, que precisaron una primera asistencia facultativa y tardó en curar un total de 20 días, de los cuales cinco fueron de perjuicio personal básico y los 15 restantes de pérdida temporal de calidad de vida de carácter moderado. Tiene como secuelas cicatrices y alteración hipercromática difusa en hemifrente izquierda y en región malar izquierda, todo lo cual le ocasiona un perjuicio estético ligero.
Mientras, el procesado, que había ingerido bebidas alcohólicas, "tenía ligeramente afectadas sus facultades intelectiva y volitivas", según se expone en la sentencia, en la que se detalla que ya había sido condenado en otras diez ocasiones, como en febrero de 2013, por un delito de lesiones a la pena de prisión de seis meses y orden de alejamiento con la víctima por un año y seis meses; en febrero de 2014 por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer a penas de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y orden de alejamiento con la víctima por seis meses.
Igualmente, en junio de 2014 fue condenado por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de prisión de seis meses; en junio de 2015 por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer a penas de trabajos en beneficio de la comunidad y orden de alejamiento con la víctima por un año; en enero de 2016 por un delito de quebrantamiento de condena a seis meses de cárcel; en abril de 2017 por otro quebrantamiento de condena a seis meses de prisión.
En julio de 2017 fue condenado por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer a las penas de prisión de 12 meses, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y orden de alejamiento con la víctima por tres años, y en enero de 2021 por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer a las penas de prisión de once meses y orden de alejamiento con la víctima por tres años, según se relata en la sentencia.
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