El TSJA comienza a resolver los recursos de Córdoba de la Ley del Solo Sí es Sí
Tribunales
El Alto Tribunal reduce diez meses una pena y confirma bajar un año otra por abuso sexual
El TSJA rebaja la condena a un hombre que abusó sexualmente de la hija menor de su pareja en Córdoba
La Fiscalía de Córdoba recurre 11 reducciones de condena por la Ley del Sólo Sí es Sí
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha comenzado a resolver los recursos presentados en Córdoba relacionados con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como Ley del Solo Sí es Sí. Concretamente, ha acordado reducir diez meses una pena de cárcel, de ocho años a siete años y dos meses, para un hombre condenado por continuo abuso sexual sobre una menor de 16 años, a la vez que ha confirmado bajar un año de prisión otra pena, de diez a nueve años, para otro hombre condenado por continuos abusos sexuales sobre otra menor de 16 años.
En otro caso, el TSJA ha fallado que no se debe revisar una pena a un hombre condenado por agresión sexual a seis años de prisión y al que la Audiencia Provincial revisó la sentencia en base a la citada ley, acordando bajar la pena a cuatro años de cárcel. El Alto Tribunal lo revoca ahora estimando el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía.
En el primero de los casos, la Audiencia Provincial de Córdoba dictó en mayo de 2022 sentencia por la que condenó a un hombre como autor de un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de 16 años con acceso carnal a la pena de ocho años de prisión, con la atenuante muy cualificada de reparación del daño. Dicha sentencia adquirió firmeza al no ser recurrida. Tras la entrada en vigor de la Ley del Solo Sí es Sí, la defensa solicitó la revisión de la pena impuesta. La Audiencia Provincial dictó en fecha 20 de diciembre de 2022 un auto en el que acordaba no haber lugar a lo solicitado.
Contra dicha resolución la defensa interpuso recurso ante el TSJA y tras ser admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, oponiéndose al mismo el Ministerio Público, si bien el Alto Tribunal expone que tras la reforma de la ley, "los hechos enjuiciados integrarían un delito de agresión sexual a menor de 16 años del artículo 181.1 y 3 de dicho texto legal, castigado con una pena de seis a 12 años de prisión, que al ser continuado oscilaría entre los nueve años y un día y los 12 años de prisión, la cual debería ser rebajada en un grado al concurrir un atenuante muy cualificada, oscilando por tanto entre los cuatro años y seis meses y los nueve años de prisión". Así, defiende que "la actual pena es inferior a la anteriormente establecida, tanto en su extensión mínima -ha pasado de cinco a cuatro años y medio- como en la máxima -antes diez años y hoy nueve-, pese a lo cual la Audiencia no accedió a su revisión, argumentando que la que en su día se fijó sería imponible con la legislación actual".
El TSJA estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la defensa, que pedía reducir a seis años de cárcel, contra el auto dictado por la Audiencia en diciembre de 2022, revocando dicha resolución y revisando la pena de prisión que se impuso en su día, de modo que se reduce a siete años, dos meses y 13 días, imponiéndole también la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad por cuatro años. Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
El segundo de los casos
La Audiencia Provincial de Córdoba dictó, en el segundo de los casos, el 20 de diciembre de 2022, un auto por el que acordó revisar la condena de prisión impuesta a un hombre por la comisión de un delito de abuso sexual continuado a una menor de 16 años, agravado por acceso carnal, de forma que redujo la pena a nueve años y un día de prisión, tras condenarlo en octubre de 2019 a la pena de diez años y un día de prisión, todo ello a raíz de la entrada en vigor de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022. Contra esta resolución, la Fiscalía interpuso recurso de apelación, que fue admitido y la acusación particular se adhirió al mismo. La defensa solicitó su desestimación.
El TSJA defiende que "dado que la nueva legislación es más beneficiosa para el reo que la anterior, es razonable la decisión revisora adoptada por la Audiencia Provincial", si bien estima el recurso del Ministerio Público en cuanto el auto impugnado, al aplicar la nueva regulación, "ha omitido incluir la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de cuatro a diez años prevista con carácter imperativo en el artículo 192.3 del Código". Por tanto, insiste en que la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro años. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
El tercero de los casos
Asimismo la Audiencia Provincial de Córdoba, el 15 de enero de 2017, condenó a un hombre como autor de un delito de agresión sexual a la pena de seis años de prisión. Dicha sentencia fue confirmada por el TSJA en junio de 2018. Tras la entrada en vigor de la Ley del Solo Sí es Sí, la defensa solicitó la revisión de la pena impuesta y la Audiencia Provincial dictó en enero de 2023 un auto acordando rebajarla a cuatro años de cárcel. La Fiscalía interpuso contra dicho auto un recurso de apelación, al que se ha opuesto la defensa.
El TSJA defiende en este caso que el tribunal de instancia impuso la pena de seis años de prisión, "que era la mínima prevista por la norma vigente en aquel momento", valorando la entidad de los hechos, que consistieron en una agresión sexual, "por lo que no puede afirmarse que con la actual normativa le hubiera correspondido una pena inferior a la impuesta, que se sitúa, con arreglo a la misma, justo en el medio de la mitad inferior, y que debe mantenerse por resultar proporcionada a la gravedad de los hechos". El Alto Tribunal estima el recurso planteado "al no resultar procedente la revisión efectuada por la Audiencia Provincial" y revoca dicha resolución, manteniendo los seis años de cárcel. Contra este auto cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
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