Urbanismo tendrá que "devolver" el 75% de la multa si se legaliza Colecor

Un informe jurídico de 2005 establece que habría que reintegrar a Arenal 2.000 18,4 millones si el plan especial y el proyecto de actuación se aprueban y el principal de la sanción se encuentra abonado

Panorámica de las naves de Colecor desde la carretera de Trassierra.
Rafael Ruiz

11 de agosto 2009 - 01:00

Un informe jurídico de 2005 -realizado sobre uno de los recursos presentados por Arenal 2.000 contra la supermulta de Colecor- reconoce el derecho del empresario Rafael Gómez a que se le "devuelva" el 75% de la multa en el supuesto de que pague la cuantía (24,6 millones) y, posteriormente, se lleve a cabo la legalización de las naves de Colecor. La Gerencia, en un documento del Servicio de Disciplina Urbanística, establece, en concreto, las pautas sobre cómo debe aplicarse el artículo 208 párrafo dos de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que precisa que las obras susceptibles de ser legalizadas por no contravenir el planeamiento pueden beneficiarse de la aminoración del 75% del principal de la multa.

La Gerencia entiende, como regla general, que no debe aplicarse directamente la rebaja, como ha reclamado en numerosas ocasiones la defensa legal de la empresa promotora de las naves. Según el criterio de Rafael Gómez, si el Ayuntamiento emprende un proceso de legalización de las naves -por dos veces, una de ellas paralizadas por el TSJA- ello implica que son "legalizables" y que, de lo contrario, el plan especial ni siquiera se hubiera comenzado a tramitar (está aprobado inicialmente por segunda vez). Por ello, reclama no tener que abonar 24,6 millones, sino justo una cuarta parte, en el peor de los casos para sus intereses. Urbanismo aplica un criterio más restrictivo dado que, opina, las naves fueron denunciadas cuando no existía posibilidad alguna de legalización.

Entonces, existía un Plan General de Ordenación Urbana pero ni siquiera se había desarrollado el plan especial de ordenación de la zona o el proyecto de actuación específico de las naves (también anulado por los tribunales). Para Urbanismo, los trámites indispensables para la aplicación de los beneficios previstos en la LOUA son el plan especial, el proyecto de actuación y la licencia de legalización, pese a que en ese momento las naves no serían técnicamente legalizables sino legales a todos los efectos.

La coletilla es más sorprendente. Tras dejar sentados cuáles son los supuestos, el informe asegura: "En ese momento podrá solicitarse incluso la reducción del 75% de la sanción anteriormente impuesta, o la devolución de su exceso si llegó a abonarse en ese momento", en referencia al instante previo a la legalización de las naves. No se trata de un asunto menor. En el caso de que Gómez pagase la multa hoy -o se la hicieran pagar mediante un proceso en ejecutiva-, lo que se traduce del informe es que una vez conseguida la licencia definitiva, el Consistorio tendría que devolver 18,4 millones de euros a Arenal 2.000, dejando la cuantía real de la sanción en seis millones de euros. Hasta el momento, en el discurso político general estaba aceptado que se redujese el principal si se cumplían determinados parámetros, aunque nunca que se reconociese el derecho al reintegro de las cuantías abonadas.

El criterio municipal expresado en el documento anula toda posibilidad de medidas de fuerza. Hay que tener en cuenta que el pago de una sanción urbanística no parte sólo de la voluntad del infractor. La Delegación de Hacienda embargó bienes a nombre de Arenal 2.000 por la práctica totalidad de la sanción, embargos que tuvieron que ser deshechos ante la decisión de un juzgado de declarar la caducidad de la multa por haberse superado los plazos legalmente establecidos para su tramitación.

Un segundo elemento es que, dadas las alternativas -reducir el 75% o devolver la cantidad proporcional de lo abonado-, es metafísicamente imposible cobrar en su totalidad la que fue llamada "mayor multa de Europa" mientras el Consistorio apueste por legalizar las naves. A la vista de ese criterio resulta una incógnita más por qué razón se introdujo esa cantidad en el presupuesto municipal de ingresos y gastos, generando un desequilibrio que ha motivado un plan de saneamiento.

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