El juez fuerza a Urbanismo a iniciar otro proceso sancionador contra Gómez

La Gerencia no recurrirá la sentencia para evitar que el caso prescriba · Andrés Ocaña reconoce que lo ocurrido es "kafkiano", aunque señala que se ha actuado "con absoluto respeto a la normativa"

Andrés Ocaña, en el transcurso de la rueda de prensa celebrada ayer en la Gerencia de Urbanismo.
Andrés Ocaña, en el transcurso de la rueda de prensa celebrada ayer en la Gerencia de Urbanismo.
J. Cabrera

17 de marzo 2009 - 01:00

El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Córdoba ha fallado que el expediente sancionador abierto por el Ayuntamiento contra el empresario Rafael Gómez por la construcción de las naves de Colecor ha caducado. Esta circunstancia, que ya se atisbaba en la providencia dictada por este juez el pasado 26 de febrero en la que avanzaba las posibles razones de la caducidad, ha espoleado al gobierno municipal, que en vez de recurrir ante el TSJA la sentencia conocida ayer -que acata pero no comparte-, ha optado por convocar para hoy una reunión con caracter urgente del consejo rector de la Gerencia de Urbanismo para iniciar de nuevo el proceso sancionador contra Arenal 2000.

De este modo, desestima la apelación ante la sala correspondiente del TSJA, que podría tener un final desfavorable para los intereses municipales, y abre la vía de una sanción instruida desde cero. Con esta actuación -que hay que desarrollar con celeridad, ya que los hechos objeto de sanción sí prescriben el próximo 28 de marzo- Urbanismo tiene que volver a poner en pie todo el expediente, por lo que se deben reunir de nuevo todos los informes y también habría que valorar otra vez cuál sería el importe de la sanción, que ahora es de 24,6 millones. Sobre este aspecto, el presidente de la Gerencia, Andrés Ocaña, no mostró ayer especial preocupación, ya que explicó que los porcentajes a aplicar está fijados por ley.

En opinión del gobierno municipal la clave de que esta sentencia no respalde las tesis del Consistorio está en que en la providencia se explicaba que la causa de la caducidad del expediente era tanto la demora en la intervención del Consejo municipal para la Resolución de reclamaciones Económicas y Administrativas (CREA), como que la causa aducida por Urbanismo para frenar la sanción se basaba en una normativa que no contemplaba ese supuesto. Sobre este aspecto, Ocaña indicó que pese a esto la setencia se basa en el argumento de que la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) contempla la paralización del proceso sancionador cuando se investigan unos hechos que pudieran tener responsabilidad penal. "Esto es kafkiano, pero es así; hemos actuado correctamente y con absoluto respeto a la normativa", añadió el edil de IU.

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