Urbanismo da luz verde a la instalación de placas solares en toda la ciudad de Córdoba salvo en el Casco Histórico
Urbanismo
La instrucción recoge que el montaje de estos dispositivos estará sujeto a una declaración responsable
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La Gerencia Municipal de Urbanismo ha dado luz verde a la instrucción sobre la instalación de placas solares para autoconsumo en toda la ciudad de Córdoba, a excepción de las viviendas que se encuentran incluidas en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico (Pepch).
El documento, al que ha tenido acceso El Día, recoge el ámbito de aplicación del mismo. En este caso, estos dispositivos se podrán instalar en obras en construcciones y edificaciones existentes y obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta, de ampliación, modificación, reforma "o cualesquiera otras sobre las existentes que no estén sometidas a declaración responsable, en suelo urbano, que tengan por objeto o incluyan instalaciones para autoconsumo fotovoltaico (individual o compartido)".
También recoge que se encuentran excluidos las que se encuentren en el ámbito del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, además de "las obras en construcciones y edificaciones existentes exteriores al mismo sujetas a algún régimen de protección que determine la incompatibilidad de la implantación en dichos inmuebles".
Suscrita por el gerente de la Gerencia de Urbanismo, Julián Álvarez, este pasado miércoles 17 de enero, la instrucción es en definitiva una adaptación a la Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista).
Además, incorpora una serie de condiciones para la instalación de placas solares, que se podrán montar en "terrazas o azoteas transitables". Una de ellas es que "las obras e instalaciones necesarias para el ahorro energético y para el funcionamiento de sistemas de energía renovable serán adecuadas y proporcionadas".
La instrucción recoge también como condición que "deberá justificarse que se ha optado por una solución técnica que garantiza el óptimo rendimiento energético". Para el logro de dicho objetivo, anota, "en la disposición de los captadores, prevalecerán los siguientes condicionantes técnicos: orientación e inclinación más idóneas, ubicación libre de sombras arrojadas sobre los paneles, etc. De existir sólo una solución óptima, ésa será la seleccionada". Además, señala que "a igualdad de soluciones óptimas, deberá optarse por la menos visible desde el viario público inmediato".
Otro de los puntos que recoge es que el montaje de estos dispositivos estará sujeto a una declaración responsable en el caso de "las obras en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano que se destinen a la instalación de aprovechamiento térmico de energías renovables en viviendas, la instalación de autoconsumo eléctrico con energías renovables de hasta 100 kW, y la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural".
El texto concluye con otro requisito imprescindible, puesto que señala que "la elección de la solución técnica y el cumplimiento de las condiciones anteriores se justificarán en la documentación técnica suscrita por técnico competente que deberá presentarse en el marco del procedimiento de declaración responsable o, en el caso de instalaciones integradas en obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta (…), de otorgamiento de la preceptiva licencia urbanística".
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