Una sentencia avala que los VTC circulen por zonas de tráfico restringido en Córdoba
El Ayuntamiento estudia el recurso porque cree que “el sector del taxi juega en inferioridad”

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 avala que los VTC puedan circular por las zonas de tráfico restringido (Acire) en Córdoba. El Ayuntamiento estudia su recurso y buscará “fórmulas para respetar la igualdad” y que los taxis no jueguen “en inferioridad de condiciones”.
El portavoz de la Junta de Gobierno Local, Salvador Fuentes, ha comunicado esta sentencia y ha recordado que “en ningún caso tenían el acceso denegado porque de forma cautelar estaban autorizados”. Esto es así porque el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 aceptó el pasado noviembre las medidas cautelares que pedía la empresa para poder acceder a dichas vías hasta que se resolviera el proceso judicial.
La Delegación de Movilidad del Ayuntamiento denegó el pasado 9 de octubre de 2018 la solicitud de acceso a las zonas de tráfico restringido para los vehículos de transporte con conductor (VTC) basándose en un acuerdo plenario de abril de 2014 que determinaba las normas en las vías Acire.
Posteriormente, el pleno aprobó, en apoyo al sector del taxi, medidas como seguir liberando carriles, giros y zonas Acire solo al taxi urbano.
El recurso de los VTC se fundamenta en que estas medidas se adoptaron "sin audiencia previa y sin informe o dictamen jurídico previo", a lo que añade que se trata de una "decisión arbitraria que viene a discriminar a la demandante, a la que se le restringe de forma injustificada y sin cobertura legal el ejercicio de su actividad empresarial".
El juez recuerda una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña de 2 de mayo de 2019 que señala que "la limitación en la actividad de las empresas VTC alcanza a reducir la misma a la previa contratación para la realización de los servicios que presta, pero no puede extenderse a impedir a sus vehículos el acceso a determinadas zonas de la ciudad".
A su vez, indica que con dichas restricciones a los VTC, la doctrina citada considera que "queda salvaguardada la protección al servicio público del auto taxi, sin que dentro de esa protección deba entenderse incluida la limitación consistente en la prohibición del acceso de esos vehículos a zonas de tránsito restringido".
En los fundamentos jurídicos se añade que, por tanto, "ha de entenderse discriminatoria dicha prohibición" dado que en primer lugar nada se concreta respecto a los VTC en tal sentido, ni en la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, ni tampoco en las normas municipales, "que nada prevén en particular respecto de esa clase de vehículos, no encontrando en definitiva dicha restricción circulatoria en esta capital respaldo legal alguno".
Por lo tanto, la “decisión denegatoria de autorizar el acceso a esos vehículos a las zonas Acire ha de considerarse arbitraria” en cuanto supone “una nueva limitación a la actividad empresarial”, dado que además de respetar la necesaria previa contratación, “los vehículos habrían de rechazar los servicios que se le demandaran con origen o término en alguna de las vías incluidas en dichas zonas, suponiendo una nueva restricción a la actividad empresarial no autorizada en norma legal alguna”.
Igualmente, la sentencia señala que la decisión del Ayuntamiento es “discriminatoria” en cuanto a que los coches de caballos sí pueden circular por esas vías de tráfico restringido cuando “son una actividad empresarial turística que no cuenta con la protección jurídica” que sí tienen los taxis al ser un transporte de viajeros que funciona como servicio público, “consideración que no ostentan dichos coches de tracción animal”.
Fuentes ha aseverado que el Ayuntamiento cree “que el sector del taxi juega en inferioridad de condiciones” y “que tiene que jugar con las mismas reglas del juego”, por lo que van a “buscar fórmulas para que se pueda competir en el mismo plano de igualdad”.
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