Las denuncias por abandono de vehículos se disparan en Córdoba

Datos de la Policía Local

Los casos aumentaron en 2021 en la ciudad -se contabilizaron hasta 389- un 219% con respecto al año prepandémico, 2019

Uno de los vehículos que hay abandonado en Córdoba. / Juan Ayala

Las denuncias por abandono de vehículos se han disparado en Córdoba en el último año. Otra cosa es que, como la Policía Local destaca, un vehículo denunciado no esté abandonado sino que lo parezca por el descuido del propietario de dejarlo demasiado tiempo estacionado en el mismo lugar o que el vehículo que se denuncia esté "presumiblemente abandonado".

En concreto, según datos de la Policía Local, en 2021 se denunció el abandono de 389 vehículos en Córdoba capital, de los que 319 eran turismos, 27 eran ciclomotores, 18 eran motocicletas, 19 eran furgonetas, dos eran cuadriciclos y cuatro eran camiones. Esas cifras suponen un incremento de un 412% respecto al año anterior, un porcentaje que no es tan significativo, entre comillas, si se tiene en cuenta que 2020 fue el año más duro de la pandemia y en el que se vivió el confinamiento. Ese año se produjeron 76 denuncias por supuesto abandono de vehículos, de los que 61 eran turismos, dos ciclomotores, tres motocicletas, ocho furgonetas y dos camiones.

Lo que sí es significativo es el porcentaje que arrojan las cifras de 2021 comparadas con las del último año prepandemia, 2019. En ese caso, el incremento del pasado año con respecto a dos años antes es de casi el 219%. Así, en 2019 se produjeron 122 denuncias por presuntos abandonos de vehículos, de los que 97 eran turismos, ocho ciclomotores, tres motocicletas, 13 furgonetas y un cuadriciclo. Y los últimos datos facilitados por la Policía Local -a 20 de abril de este año- hablan de que si se sigue al ritmo de denuncias de los cuatro primeros meses de 2022, se superarán con creces las totales de 2021. Hasta finales de abril de este año se habían producido 136 denuncias o detecciones policiales por posibles vehículos abandonados, de los que 101 eran turismos, seis ciclomotores, seis motocicletas, 21 furgonetas, un cuadriciclo y un camión.

Los requisitos para que se pueda ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT) -o desguace; en Córdoba capital hay siete autorizados para ello- para su posterior destrucción y descontaminación, vienen definidos en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Ese artículo destaca que se podrá llevar a cabo cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones. Así como cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

Sólo se les incoa expediente para ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación a aquellos vehículos que reúnen los requisitos exigidos legalmente, de ahí la diferencia entre los detectados con signos de descuido y los expedientados.

Según los datos de la Policía Local, en 2019 se incoaron 67 expedientes que finalizaron con el tratamiento residual del vehículo (descontaminación, reutilización de elementos y achatarramiento), así como su baja definitiva en la Jefatura Provincial de Tráfico. En 2020 fueron 31 los expedientes, por los 46 de 2021 y los cinco este año hasta finales de abril.

Esos últimos datos de la Policía Local también relatan que de 2019 quedan por resolver diez denuncias por presunto abandono de vehículo, de las que se encuentran tramitándose siete expedientes; tres de 2020, de las que se tramitan tres expedientes; 53 de 2021, con 32 expedientes tramitándose; y 74 de 2022, de las que se están tramitando 16 expedientes.

El servicio que detecta los vehículos con signos de descuido es la Policía Local, más concretamente la Policía de Barrio, bien de oficio o por requerimiento o denuncia ciudadana. Esos vehículos con signos de descuido son chequeados, en cuanto a tenencia de seguro obligatorio de vehículos, e inspección técnica de vehículos, siendo denunciados si adolecen de falta de estos requisitos.

Si el vehículo se encuentra abandonado pero no reúne los requisitos fácticos para ser tratado residualmente, es denunciado en base a la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana. Según el acta de requerimiento y trámite de audiencia para la retirada de vehículo abandonado en la vía pública, en el caso de un turismo el propietario recibirá una sanción de 800 euros si el mismo no tiene seguro obligatorio y de 200 euros si no tiene la ITV en vigor. Ambas sanciones también son aplicables aunque el vehículo no esté en circulación.

Desde la Policía local insisten en que el aumento de 2021, y la tendencia al alza del primer trimestre de 2022 respecto de 2019 es achacable al acúmulo producido "por la ralentización de actividad administrativa no esencial, bajas de efectivos de riesgo o contagiados, etcétera con ocasión de la pandemia Covid-19".

Las mismas fuentes detallan que los que no se derivan a tratamiento residual -al desguace-, incluso si han sido denunciados por abandono, es porque no cumplen los requisitos legales para su tratamiento, como la falta de placas de matricula o de piezas que le impidan física o jurídicamente circular por sus propios medios. Además, a los que se no se encuentran en dicha situación fáctica se les hace seguimiento, invitando a sus propietarios a retirarlos o ponerlos en valor, o que ellos mismos requieran a un CAT su traslado, con sólo efectuar una llamada y entrega de documentación, evitándose los costes administrativos de sanciones y gestión. "Incluso en función del estado del vehículo y su aprovechamiento podrían obtener una contraprestación económica por el vehículo", añaden.

La Policía Local explica que "en determinados casos no se puede actuar por encontrarse los vehículos inmovilizados o precintados por la Autoridad Judicial, o a su disposición y que en otros casos la tramitación se ralentiza por existir reservas de dominio anotadas en el Registro de Bienes Muebles y en la Dirección General de Tráfico".

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último