Los artistas callejeros se repartirán en 31 localizaciones de la ciudad en 2025

Cultura

El Ayuntamiento oferta un máximo de 55 autorizaciones para el próximo año, 50 para espectáculos y cinco para venta de arte

El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 31 de octubre próximos

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La música callejera Valeria Delgado interpreta uno de sus temas en la plaza de las Tendillas. / El Día

Córdoba/El Ayuntamiento de Córdoba ha publicado las bases que rigen "el otorgamiento de autorizaciones para actividades de expresión artística en la vía publica" para el año 2025, unas bases que detallan que los artistas callejeros se repartirán en hasta 31 localizaciones divididas en tres zonas de la ciudad. El Consistorio oferta para 2025 un total de 55 autorizaciones (50 para espectáculos y cinco para venta de arte) y lo de la división en zonas no es baladí, ya que tiene que ver con la rotación obligatoria de los artistas.

Esas autorizaciones van dirigidas a distintas categorías artísticas, música (solistas o grupos de no más de cuatro miembros) con o sin venta del producto que refleje la actividad realizada; mímica y estatuas humanas; teatro, títeres y marionetas; danza; actividades circenses (malabares, payasos, etcétera); la magia y el ilusionismo; globoflexia y pompas de jabón; pintura, retrato y caricatura (en lienzo, papel, cartón, cartulinas, etcétera ) con venta de productos fruto de la actividad; fotografía artística con venta de productos fruto de la actividad; y otras manifestaciones artísticas asimilables, a criterio del Ayuntamiento.

La zona A (calles o plazas) delimitada por el Consistorio para estas actividades artísticas incluye el bulevar del Gran Capitán (en las inmediaciones del templete), Concepción (desde Puerta de Gallegos hasta el bulevar del Gran Capitán), Gondomar, plaza de las Tendillas, Cruz Conde, el paseo de la Victoria (desde los mausoleos romanos hasta el Parque Infantil de Tráfico), la avenida de la Libertad (Paseo del Vial Norte), la avenida Al-Nasir (Paseo del Vial Norte), la avenida de Barcelona, la plaza de Colón, Gran Vía Parque, Ronda de los Tejares, la plaza de la Corredera y la calle Capitulares.

La zona B la integran el Paseo de la Ribera, la plaza del Potro, la plaza Campo Santo de los Mártires, la avenida Alcázar (zona ajardinada frente a Pasaje Santa Teresa de Jornet), Caballerizas Reales (zona ajardinada del exterior del Alcázar de los Reyes Cristianos), la avenida de Fray Albino, el Paseo bajo de Miraflores (no junto a Torre de la Calahorra), la Ronda de los Mártires (desde la ermita de los Santos Mártires hasta el Puente de El Arenal) y el barrio de Alcázar Viejo. Y la zona C incluye las calles Jesús María, Ángel de Saavedra y Blanco Belmonte; y las plazas de Jerónimo Páez, del Cardenal Salazar, de la Trinidad y de San Felipe; además de la Puerta de Almodóvar.

Las bases insisten en que "solo se permite el uso en las calles y plazas señaladas" en las mismas. "En consecuencia quedan excluidos aquellos otros espacios no establecidos de estas zonas por lo que fuera de los mismos queda prohibida la realización de cualquier tipo de actuación, siendo objeto de vigilancia, control,denuncia y sanción la realización de la actividad sin autorización", añaden. "El Ayuntamiento de Córdoba podrá acordar de forma motivada el cambio de espacios de expresión artística, limitaciones o exclusiones en los espacios relacionados, por razones de interés público, así como la modificación o suspensión de actuaciones en fechas, horarios o localizaciones concretas, sin generar en ningún caso indemnización ni derecho económico alguno por dicha circunstancia", puntualizan las bases.

Horario

El documento destaca asimismo que que las autorizaciones se otorgarán anualmente desde el 1 de enero al 31 de diciembre, siendo el periodo de solicitud previo desde el 1 al 31 de octubre. El horario de las actuaciones y venta al público será de lunes a domingo dentro de las franjas horarias comprendidas entre las 10:00 y las 14:00 y de las 17:30 a las 22:00 (las 23:00 en los meses de mayo a septiembre incluidos), "garantizando el descanso diario y semanal que establece la legislación laboral". Las referidas franjas horarias de ejercicio de la actividad podrán ser suprimidas, reducidas o ampliadas en función de la concurrencia de circunstancias de interés general", puntualizan también las bases. 

El documento especifica que las actividades de expresión artística, en cada una de sus modalidades, no podrá tener una duración, en las distintas ubicaciones, superior a una hora al día para solistas o grupos musicales, malabares y danza; pasada esa hora deberán instalarse en otra ubicación de la misma zon. Dos horas al día para teatro, títeres, marionetas, pompas de jabón, globoflexia, mimos y estatuas humanas; pasadas esas dos hora deberán instalarse en otra ubicación de la misma zona. Y seis horas al día para venta de pintura, retrato, caricatura y fotografía artística; transcurrido el tiempo en cada caso fijado, las actuaciones deberán interrumpirse y las personas adjudicatarias deberán trasladarse a otra de las ubicaciones autorizadas de la misma zona que diste al menos 100 metros del punto anterior, debiendo cambiar mensualmente de zona.

Las bases también destacan que en la autorización se hará constar a cada persona adjudicataria la zona por la que debe comenzar sus actividades artísticas, debiendo cambiar a la zona inmediatamente posterior el primer día del mes natural siguiente y así sucesivamente. Al finalizar, tras tres meses el recorrido por todas las zonas, a partir del cuarto mes volverá a la zona de inicio, pudiendo comprobar en todo momento la Policía Local el cumplimiento de este condicionante. "El desarrollo de actuaciones fuera de la zona autorizada, debidamente acreditado por funcionarios a los que se les reconoce el carácter de agentes de la autoridad, servirá de base para la iniciación del procedimiento sancionador que corresponda y podrá constituir causa bastante para la revocación de la licencia", insite el documento.

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