La Audiencia desestima un recurso sobre el proceso de adjudicación del servicio de ambulancias de Córdoba

Tribunales

La Sección Tercera reitera que no existen delitos de administración desleal ni de corrupción entre particulares en la tramitación de la concesión del servicio sanitario en el año 2021

Las obras del edificio de Consultas Externas del Materno Infantil del Hospital Reina Sofía obligan a cortar dos viales al tráfico

Ambulancias en Córdoba
Ambulancias en Córdoba / Juan Ayala
M. M.

26 de septiembre 2024 - 22:46

Córdoba/La Audiencia Provincial de Córdoba ha rechazado un último recurso interpuesto por Ambulancias Córdoba en el procedimiento abierto sobre la adjudicación hace cuatro años del servicio de ambulancias de la provincia de Córdoba. Los anteriores prestatarios recurrieron en los tribunales el resultado del concurso, que fue adjudicado a la UTE Servicios Socio Sanitarios Generales de Andalucía y Ambulancias M. Pasquau por cuatro años. Y la Sección Tercera de la Audiencia acaba de rechazar el último recurso de apelación, decretando el sobreseimiento de las actuaciones respecto a los delitos de administración desleal y de corrupción entre particulares al no apreciar indicios que justifiquen la apertura de un juicio oral.

Así lo recoge en un reciente auto, en el que ratifica la decisión adoptada por el juzgado de Instrucción número 3 de sobreseimiento respecto a estos dos delitos y de continuar la tramitación de las diligencias previas contra dos de los investigados (M. B. R. y J. L. M.) por un presunto delito de falsedad en documento público, mientras que decreta el sobreseimiento de las actuaciones para el resto de los investigados.

La denuncia parte del proceso de concesión del servicio sanitario terrestre licitado por el Servicio Andaluz de Salud. Ambulancias Córdoba acusaba al entonces presidente del Consorcio de transporte terrestre sanitario de haber negociado con las empresas adjudicatarias para facilitarles la concesión del servicio en detrimento de sus competidores. Le atribuía un delito de administración desleal y de corrupción en los negocios, que la Sección Tercera no respalda. Respecto al primero, los magistrados consideran que "si bien es cierto que el investigado realizó actuaciones en el ejercicio de su cargo, consideramos que no hay indicios suficientes de que lo hiciera con la finalidad de causar un perjuicio para las entidades denunciantes, por lo que surge una duda más que razonable de que realizara dichas actuaciones con el suficiente conocimiento de que se pudiera ocasionar algún perjuicio, perjuicio que además no se ha acreditado". Además, remarca el auto, "las negociaciones que llevó a cabo el investigado con las adjudicatarias provisionales se hicieron tras la información dada por la presidenta de la mesa de contratación y con la finalidad de garantizar puestos de trabajo y el pago de las deudas de las entidades denunciantes". Y por si fuera poco, "ninguna de estas negociaciones fue finalmente aprobada por la junta de accionistas, no llevándose a efecto ninguna de ellas, por lo que no ha resultado acreditado que se haya causado ningún perjuicio".

En cuanto al delito de corrupción en los negocios, "no existen indicios de la connivencia entre el investigado con los representantes de las entidades adjudicatarias, de que estas hayan ofrecido y aquel haya afectado, prebendas y cargos a su favor, en beneficio de sus intereses particulares, a cambio de facilitar la concesión", por lo que también lo rechaza. Sí considera adecuado continuar el procedimiento de falsedad en documento, rechazando también la reclamación de M. B. R., que solicitaba el sobreseimiento.

stats