Los autónomos no tendrán que dar de baja la actividad para cobrar una prestación por cese
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El Gobierno flexibilizará las condiciones de acceso al cese de actividad de los autónomos. Según ha informado ATA, todos los autónomos que lo necesiten podrán solicitar la prestación por cese de actividad a su mutua sólo con una declaración jurada.
La prestación se le reconoce así a todos los autónomos, independientemente de su forma jurídica (personas físicas y societarios) y no habrá que realizar el paso previo hasta ahora requerido de cursar baja en Hacienda ni en Seguridad Social.
Además, los autónomos con tarifa plana o bonificación podrán solicitar la prestación por cese de actividad sin perder dicha bonificación cuando acabe el estado de alarma y la excepcionalidad que esto supone. Los administradores de las empresas tampoco tendrán que cesar de su cargo.
Se cobrará el 70% de la base cotización y será la entidad gestora quien se haga cargo de la cotización del autónomo mientras perciba la prestación. El autónomo así, estará cotizando estos meses por tanto se mantiene el alta en Seguridad Social.
Dicha prestación por cese de actividad ya se puede solicitar y se cobrará a mes vencido. Será de un mes prorrogable.
"Invito a todos los autónomos que lo necesiten a solicitar la prestación por cese de actividad", ha apuntado Lorenzo Amor, presidente de ATA. "Sólo tenemos la duda razonable sobre si esta situación se aplica a los autónomos empleadores, si podrán cobrarla o no sin necesidad de hacer ERTE. No está en el ADN de los autónomos el despedir. Por eso, y aunque es una gran noticia que se haya flexibilizado así el cese de actividad, vamos a seguir reclamando que los autónomos que no pidan el cese de actividad queden exentos de pagar la cuota a la seguridad social. A ingresos cero, cotizaciones cero", ha añadido Amor.
¿Cómo se solicita el cese de actividad?
ATA ha puesto en marcha una oficina de asesoramiento gratuito para autónomos con todas las novedades. Las guías, incluidas las de cómo se solicita el cese de actividad están recogidas (y actualizadas a cada cambio). Asesoramiento gratuito a través de la web: https://ata.es/asesoramiento/
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