El castigo físico en el Ejército se considera un delito de abuso de autoridad
Código Penal Militar
Si un militar incurre en alguna falta, el superior debe acudir al régimen disciplinario para imponer la sanción correspondiente y no a otro tipo de castigos
El soldado fallecido el diciembre en unas maniobras en Cerro Muriano llevaba un lastre en la mochila como castigo
Margarita Robles pide "que se sepa todo lo ocurrido" en el caso de los militares fallecidos en Cerro Muriano
El castigo físico en las Fuerzas Armadas se considera un delito de abuso de autoridad en la modalidad de trato degradante tipificado en el Código Penal Militar, si bien fuentes jurídicas consultadas advierten de que no está claro que lo ocurrido en la base de Cerro Muriano (Córdoba) encaje en este supuesto. Este lunes ha trascendido que el soldado que falleció ahogado el pasado 21 de diciembre en unas maniobras en un pantano en esa base cordobesa llevaba sobrepeso en su mochila como castigo por un ejercicio anterior.
Algunos de los militares que participaron llevaban ese lastre, entre ellos el soldado Carlos León Rico, según ha confirmado el abogado penalista Luis Romero, que representa a la familia del militar fallecido. El sobrepeso lo llevaban en la mochila alrededor de una veintena de los sesenta soldados que iban a participar en las maniobras en las que, además del soldado, también falleció el cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar.
El respeto a la dignidad humana está presente en la ley de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y en su código de conducta militar, por lo que el castigo físico está totalmente prohibido, señalan fuentes militares. Así, la ley orgánica 9/2011 de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas establece que "la dignidad y los derechos inviolable de la persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir. En ningún caso los militares estarán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal o limitación indebida de sus derechos".
La ley orgánica 8/2014 del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas contemplan las siguientes sanciones en función de la falta: reprensión, privación de salida de 1 a 8 días, sanción económica de 1 a 8 días y arresto de 1 a 14 días si es leve.
Las faltas graves se castigan con sanción económica de 8 a 15 días, arresto de 15 a 30 días, pérdida de destino o baja en el centro docente militar de formación, mientras que para las muy graves se establece el arresto de 31 a 60 días, suspensión de empleo, separación del servicio o resolución de compromiso.
Si un militar incurre en alguna falta, el superior debe acudir al régimen disciplinario para imponer la sanción correspondiente y no a otro tipo de castigos. Las fuentes consultadas inciden en que la falta de disciplina "no se corrige poniendo más peso en la mochila sino a través de la ley de régimen disciplinario". Por ello, si el sobrepeso se ordenó como una medida disciplinaria por unos hechos que se consideraron que estaban mal, podría ser considerado como un delito de abuso de autoridad.
En caso de que el lastre en las mochilas formara parte del diseño del ejercicio también se podría incurrir en un delito penal por no haber empleado las técnicas de prevención de accidentes y no haber tenido en cuenta, además, variables como la preparación de los soldados o las condiciones ambientales, explican las fuentes. Según ha avanzado este lunes la Cadena Ser, en las maniobras de Cerro Muriano "no había línea de vida", "ni ambulancia ni flotadores o salvavidas" a los que poder asirse en caso de peligro, ya que en la balsa "no se hacía pie".
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