Más de catorce años de cárcel por ejercer "violencia de tipo estructural" contra su pareja

Justicia

La pareja mantenía una relación afectiva, análoga a la conyugal, pero sin efectos civiles y legales

Condenado a seis meses de cárcel por pegar a dos guardias civiles y un policía local de Baena

Sede del TSJA / El Día
Efe

30 de septiembre 2024 - 16:28

Córdoba/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena a catorce años y siete meses de prisión a un hombre que ejerció "una violencia de tipo estructural" contra la mujer con la que mantenía una relación afectiva análoga a la conyugal, con la que estaba casado por el rito islámico, aunque sin efectos civiles y legales.

En una sentencia que ratifica en su totalidad la dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, el TSJA rechaza la apelación por las condenas por un delito de agresión sexual, consecuencia de una violación, un delito de amenazas leves, otros tres de maltrato de obra en el ámbito análogo al conyugal y uno de violencia física y psíquica habitual.

La resolución del alto tribunal andaluz, hecha pública este lunes, avala que la mujer, que mantuvo una relación de tres años con el condenado, sufre "un trastorno adaptativo de sintomatología ansiosa, tanto en aspectos emocionales como conductales, producidos por una situación de violencia de género de tipo estructural por el establecimiento por parte del acusado hacia ella de relaciones asimétricas y desiguales". Ello sustentado en "patrones de conductas violentas mantenidas a lo largo del tiempo, habiéndose instaurado desde el principio de la convivencia".

La sentencia ratificada describe desde una violación hasta felaciones que la mujer realizaba por miedo a no disponer de recursos para sustentar a su hija, además de agresiones por contrariar al hombre en cuestiones como el querer salir a la calle, la compra de un chupete para la niña o el hecho de darle a la menor un potito que contenía carne de cerdo.

El recurso de la defensa, que esgrimía que la condena se basaba únicamente en el testimonio de la víctima, no ha sido admitido por el TSJA ya que la Audiencia cordobesa la valoró "de modo razonable y concluye afirmando la credibilidad y fuerzas de convicción de esa prueba, enlazándola con el resto de la actividad probatoria".

Entre esta se encuentran dos actuaciones de la Policía por actitudes violentas del condenado, una en la calle y otra en el propio domicilio, alertada por terceras personas, y la manifestaciones de testigos que conocían la situación de la mujer.

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