El juez rechaza la petición de reponer la celosía de la Mezquita-Catedral
Tribunales
Considera que la sentencia en contra de la decisión de la Junta ya está ejecutada, puesto que se anuló la licencia
El juez abre una pieza de ejecución de sentencia para reponer la celosía retirada de la Mezquita-Catedral
La Maqsura de la Mezquita de Córdoba destapa sus secretos
El Juzgado Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba ha rechazado la petición de la Plataforma Mezquita-Catedral de Córdoba: Patrimonio de Tod@s de reponer la celosía que fue retirada del templo para abrir una puerta al paso de cofradías. En un auto, el magistrado considera que la ejecución de la sentencia promulgada en 2018 ya se ha producido, puesto que esta dictaba la anulación de la licencia para ejecutar la obra y esa anulación se ha producido.
Así lo han confirmado a Europa Press fuentes de la plataforma. Esta había solicitado al juez que se devuelva la celosía al arco número 17, una posibilidad sobre la que se abrieron dudas en su día al haberse troceado el elemento decorativo, que permanece guardado en un almacén del Cabildo. El colectivo ciudadano también solicita al magistrado que se mantenga la función histórica del arco, ya que su conversión en puerta conlleva un incremento desproporcionado de cofradías, nazarenos y velas en el interior del monumento.
La celosía fue suprimida por el Cabildo y a petición de la Agrupación de Cofradías para facilitar el flujo al interior del monumento de los pasos en Semana Santa. La decisión se encontró con la oposición frontal de Rafael de la Hoz Castanys, hijo del autor de la celosía, que alegó que el elemento formaba parte indisociable del edificio y recibía, por tanto, el mismo nivel de protección como Patrimonio Mundial de la Unesco y Monumento Nacional. Fue él quien denunció el caso.
El juez le dio la razón en una sentencia en 2018, ratificada posteriormente por el TSJA y el Supremo, y dejó sin efecto la autorización de la Consejería de Cultura, dirigida entonces por Rosa Aguilar. En su fallo, el magistrado afirmó que la ley autonómica estipula que las intervenciones en un edificio bien de interés cultural (BIC) deben estar guiadas por el objetivo de restaurar, rehabilitar y conservar. Y "ninguno de estos tres preceptos animaban la retirada de la celosía", argumentaba la Plataforma ciudadana en su alegación ante el juez.
El juez entiende que la Junta de Andalucía ya dictó una resolución el 31 de enero de 2022 "dejando sin efecto la resolución de 29 de junio de 2015". Tras ello, considera que el archivo definitivo de la causa ya se produjo en "marzo de 2022" y que, además, "en el procedimiento principal no se formuló demanda contra el solicitante de la licencia (Cabildo)" y, en consecuencia, no se ha acordado ninguna resolución judicial "que no fuere la anulación de la licencia".
La Agrupación de Cofradías ha mostrado su "satisfacción" con el auto, puesto que "en él se comparte nuestra tesis en cuanto a que el procedimiento se encuentra archivado y la sentencia llevada a puro y debido efecto sin que terceras partes tengan legitimidad para personarse en un procedimiento que en nada les afecta por carecer de interés legítimo en el mismo".
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