Las claves de la ordenanza de convivencia de Córdoba: prohibido el botellón, salir desnudo y practicar sexo en la calle
La nueva norma que tramita el Ayuntamiento contempla multas de hasta 3.000 euros por su incumplimiento
Córdoba pone coto a las despedidas de soltero: prohibirá el uso de disfraces sexuales en la calle
Córdoba/Además de poner coto a las despedidas de soltero, la futura ordenanza de convivencia ciudadana que tramita el Ayuntamiento de Córdoba incorpora numerosas normas de conducta que se pueden desarrollar en las calles de la ciudad, además de sanciones de hasta 3.000 euros por su incumplimiento, aunque inicialmente se barajó que fueran 60.000 euros. El texto, que aún debe pasar el filtro del Consejo Social de la ciudad y también el Consejo del Movimiento Ciudadano antes de que se apruebe en un próximo Pleno, establece varias prohibiciones en la vía pública, entre ellas, el botellón, orinar o practicar sexo.
En su exposición de motivos, el Ayuntamiento de Córdoba recuerda que el objetivo primordial de esta ordenanza es el "de preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de las demás personas y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas, que enriquecen nuestra ciudad".
En esta línea, asegura que "pretende dar, por tanto, una respuesta equilibrada a dichas situaciones y circunstancias, basada en el reconocimiento del derecho de todos y todas a comportarse libremente en los espacios públicos, por un lado, y a garantizar el ejercicio de este derecho en libertad por otro. Pero, a la vez, por la ciudadanía se hace imprescindible asumir también que los deberes u obligaciones que la convivencia exige están implícitos en el respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos de los demás, entre otros el del mantenimiento y conservación en las condiciones más adecuadas del espacio público".
Entre otras prohibiciones, la ordenanza recoge la de consumir bebidas alcohólicas en los espacios públicos a los menores de 18 años, así como el botellón fuera de las zonas establecidas por el propio Ayuntamiento "con ocasión de la celebración de fiestas y ferias patronales o populares".
La venta de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos comerciales fuera del horario establecido normativamente para la venta, aun cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido es otra de las prohibiciones.
Zonas de protección
Para evitar los botellones, el Ayuntamiento, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local podrá declarar determinados espacios públicos como zonas de especial protección cuando se considere que las agrupaciones de personas bebiendo "hayan producido o puedan producir una grave perturbación de la convivencia ciudadana". Estas zonas una vez declaradas, serán debidamente señalizadas.
En concreto, se considerarán zonas de especial protección las que así sean declaradas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local y también las que se encuentren próximas a centros sanitarios, colegios, parques infantiles, residencias de mayores y otras de análogas características.
Por su parte, las sanciones a quien incumpla esta norma van desde el pago de multas que pueden ir desde los 300 euros, para las leves, hasta los 60.000 en el caso de las infracciones muy graves.
Prohibido ir desnudo por la calle
Aunque la ordenanza no las prohíbe, sí que va a poner ciertas limitaciones a la celebración de despedidas de soltero en Córdoba. Y es que, entre las normas de convivencia que incorpora también hay hueco para la prohibición de ir desnudo por las calles de la ciudad o llevar muñecos de carácter sexual.
En concreto y, salvo autorización municipal para lugares concretos, se prohíbe transitar o permanecer en la vía o espacios públicossin ropa o únicamente en ropa interior, con ropa o complementos que representen los genitales del ser humano o con muñecos/as o elementos de carácter sexual.
Las sanciones, en este caso, serán de multas desde los 750,01 euros a los 1.500.
La ordenanza también veta portar mechas encendidas o explosionar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios en la vía pública, salvo autorización expresa y prohíbe el encendido de hogueras en el espacio público, así como el acopio de materiales para dicho fin, salvo en los supuestos de fiestas populares o tradicionales debidamente autorizadas.
Prohibido tener sexo en la vía pública
La protección de la salubridad pública es otro de los apartados contenidos en la ordenanza por el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y de un medio ambiente adecuado, así como el respeto a las pautas generales aceptadas de convivencia y civismo en la ciudad.
En este caso, en las calles de Córdoba está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como defecar, orinar y escupir a riesgo de pagar una multa de 300. También está prohibido bañarse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.
Otra de las prohibiciones incluidas es la de las prácticas sexuales y el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirecta de servicios sexuales en la vía pública, cuando estas prácticas afecten a la convivencia ciudadana. En este caso, se entiende que estas prácticas afectan a la convivencia ciudadana cuando se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de centros docentes, educativos, parques infantiles, zonas residenciales o de cualquier otro lugar en el que se realicen actividades comerciales o empresariales.
Publicidad ilícita
La normta también recoge un apartado reservado a la publicidad ilícita, es decir, aquella que afecta a la convivencia ciudadana. En concreto, se trata de publicidad que presente a cualquier persona, y en particular a las mujeres de forma vejatoria, utilizando el cuerpo o parte del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende publicitar.
También la colocación, reparto, divulgación o difusión de publicidad que promueva cualquier tipo de violencia, el consumo de prostitución o la explotación sexual. En ambos casos, la afectación a la convivencia se entenderá producida cuando su magnitud y trascendencia altere la pacífica convivencia concurriendo las circunstancias previstas en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
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