Condenan a diez años y medio de cárcel a un hombre por agresión sexual a su hija menor de edad en Córdoba
Tribunales
El hombre cometía los hechos "aprovechando que la madre salía a trabajar y que no había otras personas en el domicilio"
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba que condena a un varón como responsable de un delito de agresión sexual a su hija menor de edad, entre 13 y 14 años, a las penas de diez años y seis meses de prisión, prohibición de aproximarse a la víctima o a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros y comunicarse con ella en 12 años y seis meses y la privación de la patria potestad hasta la mayoría de edad.
Según recoge la sentencia del Alto Tribunal, los magistrados desestiman el recurso de apelación interpuesto por el acusado y confirman la resolución, aunque cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS).
En la sentencia también condenan al hombre a inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 15 años y seis meses, así como la medida de libertad vigilada por un período de cinco años tras el cumplimiento de la condena privativa de libertad, al abono de las costas procesales y que indemnice a la menor en 15.000 euros. Tratándose de un delito de agresión sexual a menores, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena.
En concreto, se da por probado que el acusado, aproximadamente entre mayo de 2018 y noviembre de 2019, "en un número indeterminado de sábados, pero, en todo caso en numerosas ocasiones en el referido período", supuestamente cometía los hechos "aprovechando que la madre salía a trabajar y que no había otras personas en el domicilio".
Al respecto, la evaluación de la menor arrojó "un daño psíquico grave, en parte por la conciencia sobre los hechos referidos y, en parte, por la culpabilización existente con la problemática familiar que se generó al tratarse de una familia muy unida que se ha visto marcada por los referidos acontecimientos". En el acto del juicio, la medre manifestó su voluntad de reclamar lo que pudiera corresponderle como indemnización
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