El juez condena a la Manada a 13 años de prisión por los abusos sexuales en Pozoblanco
El juez determina que José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Alfonso Cabezuelo y Jesús Escudero cometieron sendos delitos contra la libertad sexual y la intimidad
Tiene en cuenta la condena previa por la violación grupal de los Sanfermines para imponer una pena superior al mínimo legal por los abusos: un año y seis meses de cárcel
Ya hay sentencia por los abusos sexuales de la Manada en Pozoblanco. El Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha condenado a penas que suman 13 años de prisión a Antonio Manuel Guerrero, exguardia civil; Alfonso Cabezuelo, exmilitar; Jesús Escudero, el peluquero, y José Ángel Prenda, los cuatro amigos sevillanos conocidos por la violación grupal de los Sanfermines y que ahora han sido sentenciados por abusar sexualmente en mayo del año 2016 de una joven en la localidad de Pozoblanco y grabar los hechos con un teléfono móvil propiedad. A los tres primeros, les impone dos años y diez meses de cárcel a cada uno, mientras que al Prenda, que realizó las grabaciones y las difundió, le impone una pena de cuatro años y seis meses de prisión.
En la sentencia, notificada este jueves día 4 de junio a las partes personadas en el procedimiento y a la que ha tenido acceso este periódico, el magistrado condena a cada uno de los cuatro investigados por un delito de abusos sexuales a un año y seis meses de prisión, la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años y la medida de libertad vigilada consistente en la fijación de estas mismas prohibiciones durante un año a cumplir tras la pena de cárcel.
El juez explica que el delito de abusos sexuales del artículo 181.1 del Código Penal contempla una pena de uno a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses, y precisa que, en este caso concreto, “las circunstancias personales de los acusados, quienes con posterioridad a estos hechos llevaron a cabo una conducta ilícita de mayor gravedad aún, los hechos cometidos en Pamplona y cuya notoriedad pública ha sido muy importante, llevan a considerar que la consecución de los fines de prevención especial de la pena determinan la necesidad de una pena en extensión superior al mínimo legal”, imponiendo así a cada uno de ellos un año y medio de prisión por dicho delito.
Asimismo, condena a tres de los acusados a un año y cuatro meses de cárcel, multa de 3.600 euros y la prohibición de comunicarse o acercarse a una distancia inferior a 500 metros de la joven por un plazo de cuatro años por un delito contra la intimidad. Por este, impone al Prenda tres años de prisión y la misma prohibición de comunicación y aproximación al aplicar en este caso el subtipo agravado por la difusión de las imágenes a través de los referidos grupos de WhatsApp. Él mismo reconoció en la vista oral que había realizado la grabación sin el conocimiento de los otros. El juez Luis Javier Santos, de igual modo, condena a Cabezuelo al pago de una multa de 240 euros por un delito leve de maltrato.
En la sentencia, el magistrado considera probado que los cuatro acusados acudieron en la madrugada del día 1 de mayo de 2016 a la feria de Torrecampo, coincidiendo en una caseta con la perjudicada, de forma que, en el transcurso de la noche, “los acusados, o siquiera alguno de ellos”, entablaron conversación con la joven, quien, llegada la hora de cierre de la caseta sobre las 07:15, decidió volver a su domicilio en Pozoblanco en compañía de los investigados y se montó con ellos en un vehículo hasta que, “en un momento indeterminado sin que se haya acreditado la causa de ello”, la víctima “cayó en un estado de inconsciencia”.
La sentencia señala que, durante el trayecto, “y aprovechando dicha situación de inconsciencia”, todos los acusados, “con ánimo libidinoso, comenzaron a realizarle diversos tocamientos de carácter sexual”, e incluso uno de ellos, “llega a darle varios besos en la boca”, añadiendo que, mientras llevaban a cabo dichos tocamientos, el Prenda “realizó la grabación de dichos actos, con la aceptación y concierto previo de todos los demás”, lo que llevó a cabo con el teléfono móvil propiedad del exguardia civil.
Esta grabación “se realizó durante el tiempo” en que la joven “se encontraba inconsciente, de modo que no estaba siquiera capacitada para otorgar consentimiento alguno para ello”, subraya el magistrado, que asevera que, “haciendo alarde de la acción realizada y con evidente ánimo de vejar y vulnerar la intimidad de la perjudicada”, el Prenda envió el archivo con las imágenes grabadas entre las 07:45 y las 07:52 a dos grupos de WhatsApp de los que formaban parte tanto los acusados como terceras personas ajenas a estos hechos.
El juez, que no considera “suficientemente acreditado” que los otros tres investigados “participasen de la decisión de enviar el vídeo para que fuera visto por terceras personas”, relata que, una vez llegaron al municipio de Pozoblanco, tres de los acusados bajaron del coche, en el que siguió el exmilitar junto con la joven, deteniendo el acusado en un momento dado el vehículo y solicitándole a ésta que le realizara una felación, a lo que la perjudicada se negó. “Ante tal negativa, con la intención de menoscabar su integridad física, la golpeó en la cara, le dio un puñetazo en el brazo y la empujó para que saliera del coche al tiempo que le decía "puta", aunque como consecuencia de dicha conducta no consta que la joven sufriera lesión alguna.
No obstante, y según indica el magistrado, cuando la víctima tuvo conocimiento de la existencia de los vídeos “y como quiera que lo sucedido tuvo una notable repercusión mediática y social en tanto apareció en los medios de comunicación social y se convirtió en un hecho conocido”, sufrió de estrés postraumático que necesitó para su sanidad de 90 días de perjuicio personal básico.
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