Condenado el Ayuntamiento de Córdoba a indemnizar a una mujer que se rompió la cadera en el mercadillo de las Setas
Sentencia
La señora tropezó con un adoquín suelto del pavimento y se cayó al suelo
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Córdoba/El Ayuntamiento de Córdoba tendrá que pagar una indemnización de 23.100 euros a una señora que tropezó en el mercadillo de las Setas, cayó al suelo y se rompió la cadera, de acuerdo a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Córdoba. La resolución judicial, a la que ha tenido acceso El Día de Córdoba, relata que los hechos se produjeron el 31 de mayo de 2022.
Sobre las 13:30, la mujer caminaba por una calle entre los puestos cuando tropezó con unos adoquines del pavimento que se encontraban "sueltos" junto a una canaleta de desagüe de aguas pluviales que termina en una reja de alcantarilla. Como consecuencia de ello, la señora se cayó al suelo y se rompió la cadera izquierda, lo que la mantuvo temporalmente incapacitada.
Durante el juicio, el Ayuntamiento y la aseguradora se opusieron a las pretenciones de la damnificada al entender que no quedaba acreditada la relación de causalidad con el servicio público, pues "los adoquines sueltos -según los servicios jurídicos del Consistorio- constituyen un desperfecto de escasa entidad, junto con el uso habitual e intenso de la zona por los vehículos de transporte de mercancía de los comerciantes".
El juzgado, no obstante, le da la razón a la lesionada al entender que "la falta de material de agarre de las piezas del pavimento, y por ende la inestabilidad que provoca en la solería, se erige en causa relevante de la caída". Y todo ello, incide la sentencia, "sin que la perjudicada hubiera podido cerciorarse del riesgo dadas las circunstancias de lugar y tiempo, junto con las características del desperfecto".
Tirón de orejas al Ayuntamiento por la falta de mantenimiento
Así, razona el juez que al estar la cara superior de la tapa de la arqueta resuelta con los mismos adoquines que el resto de la plaza, "se hacía muy difícil, por no decir imposible, apreciar que se encontraban despegados y que no presentaban la estabilidad necesaria para caminar con seguridad sobre ellos", de forma que cualquier persona, al pisar la tapa, "puede desequilibrarse y caer al suelo".
En la vista oral, se presentó un informe del técnico municipal en el que indica que la plaza fue construida "hace muchos años" y la solería "está sometida dos veces por semana al tráfico y estacionamiento de todo tipo de vehículo". Esto, para el juez, supone una "alusión evidente a los dos mercadillos semanas y al transporte de los comerciantes", lo que sin embargo, según la resolución, "en modo alguno permite alterar el uso eminentemente peatonal de la zona".
Así, "no se trata de una vía que esté ordinariamente reservada al tráfico rodado y que en determinados días se cierre para celebrar la venta ambulante". Antes al contrario, razona la resolución judicial, que incide en que "su uso es siempre y exclusivamente peatonal, con posibilidad de acceso de los vehículos de los comercaintes para carga y descarga los martes y los viernes". Esto, "lejos de eximir a la Administración de su debido mantenimiento, debería llevar a extremar la obligación de conservación y reparación de los desperfectos que esos vehículos puedan provocar, teniendo en cuenta la aglomeración de público que comporta el mercadillo".
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