Condenado a 12 años de cárcel por agredir sexualmente a su sobrina menor de edad en Córdoba durante años

Tribunales

Los episodios de abusos se repitieron hasta que ella cumplió los 16 y contó lo que ocurría

Suspendida la cuarta sesión del juicio del 'caso saqueo' del Córdoba CF por el apagón eléctrico

Instalaciones del centro penitenciario de Alcolea
Instalaciones del centro penitenciario de Alcolea / El Día

Córdoba/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una condena de 12 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a su sobrina nieta en Córdoba capital al menos durante tres años. La chica era menor de edad cuando se produjeron los episodios de abusos, que incluyeron tocamientos y una violación, según los hechos que el alto tribunal considera probados ratificando una resolución previa de la Audiencia Provincial.

De acuerdo a este relato, dada la "extraordinaria relación familiar existente", aproximadamente desde que la víctima tenía 13 años y hasta que cumplió 16, la joven solía pasar los fines de semana y algunos días de la semana en el domicilio del procesado, puesto que sus padres vivían fuera y ello le pemitía salir a la menor con sus amigas y acudir al instituto con mayor facilidad. Según el tribunal, en todo este tiempo, la relación con su tío abuelo hera muy cercana, e incluso "le hacía aportaciones dinerarias y le compraba algunos efectos".

La sentencia, no obstante, considera probado que durante la convivencia, con la excusa de jugar y "aprovechándose de su ascendiente sobre ella", comenzó a realizarle tocamientos en sus partes íntimas, hechos que ocurrieron "en muy diversas ocasiones y que fueron ganando en intensidad".

En este contexto que el TSJA considera "reiterado en el tiempo", a pesar de que la menor había advertido al procesado poco tiempo antes de que si continuaba con su actitud no acudiría a su vivienda, el 20 de octubre de 2019, cuando ella contaba con 16 años, se produjo un nuevo episodio. En esta ocasión, ambos estaban sentados en el sofá, cuando en un momento determinado él empezó a someterla a tocamientos, a lo que ella reaccionó oponiéndose y apartándolo "de un empujón" que hizo caer al suelo al agresor.

El encausado, no obstante, "se levantó y reaccionó violentamente", de manera que inmovilizó a la víctima sobre el sofá y la penetró "a pesar de la oposición mostrada por la niña, que le decía que no continuara".

A consecuencia de estos hechos, la chica ha recibido atención psicológica por problemas de reactividad emocional, miedo a salir a la calle y descenso en el rendimiento escolar.

El TSJA ratifica la condena de 12 años de prisión con la atenuante de dilaciones indebidas, y le impone además una orden de alejamiento durante 15 años; asimismo, tendrá que indemnizarla en la cantidad de 20.000 euros.

Para sostener la sentencia, el tribunal argumenta que "no se ve razón alguna para recelar que la denunciante haya podido idear falsamente los hechos", a lo que se suma que la víctima "ha mantenido su relato de modo estable y coherente, sin contradicciones relevantes".

Los magistrados concluyen que, en definitiva, "la prueba de cargo ha enervado la presunción de inocencia que asiste a todo acusado; ha sido valorada de modo racional y fundamentado por la Audiencia Provincial y, en fin, no se aprecian dudas razonables que aconsejen la aplicación del principio ordinario in dubio pro reo que se invoca" en el recurso.

stats