Ojo si circulas en patinete eléctrico en Córdoba: la Policía Local empieza a controlar el uso del casco y el seguro

Movilidad

Las patrullas inician una labor informativa a los usuarios de vehículos de movilidad personal y darán unos días antes de empezar a poner multas

El Ayuntamiento establece una moratoria de seis meses para que los usuarios contraten el seguro de responsabilidad civil obligatorio

Fotogalería: La Policía Local realiza los primeros controles a los usuarios de patinetes eléctricos

Todas las claves de la nueva Ordenanza de Circulación, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible

Policías de Córdoba informan de la entrada en vigor de la nueva ordenanza de movilidad. / Miguel Ángel Salas

La nueva Ordenanza de Circulación, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible de Córdoba ha entrado en vigor este sábado con la Policía Local volcada en una labor informativa sobre los usuarios de patinetes eléctricos -técnicamente, vehículos de movilidad personal-. Y es que, desde este mismo sábado, es obligatorio el uso del casco y contratar un seguro de responsabilidad civil.

Fuentes del Ayuntamiento han explicado que, salvo que detecten infracciones muy graves, los agentes realizarán en estos primeros días una labor meramente informativa para que los usuarios tomen conciencia de las nuevas reglas. El Consistorio, además, ha establecido una moratoria de seis meses para contratar la póliza obligatoria. En el caso del casco, no hay excusa: hay que llevarlo desde este mismo sábado. La normativa también deja claro que no se puede transportar ningún pasajero.

¿Qué restricciones se aplican desde este sábado a los conductores de patinetes eléctricos? En primer lugar, se prohíbe su circulación por travesías y autopistas o autovías que transcurran dentro de poblado, túneles urbanos, aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para los peatones, los carriles bus, calzadas que tengan más de un carril por sentido -excepto que exista un ciclo-carril señalizado vertical y horizontalmente- y vías con pendientes superiores al 15%.

Por tanto, solo podrán circular por aceras bici, carriles bici y sendas ciclables siempre que la anchura del vehículo sea inferior a 0,9 m de ancho; por las zonas 10 y zonas 20 sin superar las velocidades máximas permitidas; por la zona 30, ciclo-calles y calles con limitación de velocidad a 30 kilómetros, sin superar los 25, y por las vías peatonales, con limitaciones.

Es decir, en el caso de que exista aglomeración de peatones, deberá desmontar del vehículo y transitar con él en la mano hasta su destino. La normativa entiende que existirá aglomeración cuando no sea posible conservar un metro de distancia entre el vehículo de movilidad personal y los peatones que circulen, o circular en línea recta cinco metros de manera continuada.

Como ocurre con las bicicletas, el conductor deberá señalizar con el brazo los desplazamientos laterales o cambios de dirección, mientras que la edad permitida para circular es a partir de 15 años. Además, cuando se circule entre el ocaso y la salida del sol o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad deberán llevar encendidas la luz de posición delantera y trasera. Asimismo, por seguridad es aconsejable que el conductor además lleve colocada alguna prenda reflectante.

Otra restricción: el conductor deberá tener una altura mínima de 1,40 metros. En caso de no cumplirse este mínimo, es obligatorio el uso de un banderín de seguridad acoplado al vehículo de forma que, con su mástil, alcance una altura mínima de 1,50 metros.

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