Coronavirus en Córdoba: Qué tiendas abren y cuáles no por el estado de alarma
Estas son las tiendas que pueden abrir según el decreto de Pedro Sánchez
El decreto que regula el estado de alarma declarado ante la incidencia del coronavirus en el país conlleva una serie de restricciones que deberán aplicarse en toda España y, por lo tanto, en Córdoba. Muchos comercios minoristas deberán cerrar sus puertas, pero se permite la pertura de una serie de negocios tales como las farmacias, los estancos o los supermercados.
Las tiendas que podrán abrir sus puertas, según el decreto, son aquellas tiendas y negocios que tengan productos de alimentación, bebidas y bienes de primera necesidad, como una tienda de barrio o un supermercado.
También podrán permanecer abiertos las farmacias, los establecimientos médicos, las ópticas y tiendas de productos ortopédicos, así como los negocios que ofrezcan productos higiénicos. En este orden entran también las peluquerías. A pesar de haber causado algo de confusión que estos negocios puedan abrir durante el estado de alarma, habría que tener en cuenta que hay personas que, por diversas razones, no pueden lavarse el pelo por sí solas.
Otros comercios que podrán atender a los clientes durante el estado de alarma son las tiendas de prensa y papelería, las gasolineras, los estancos y los negocios que vendan productos tecnológicos y de telecomunicaciones.
Las tiendas que vendan comidas para animales y las tintorerías y lavanderías también pueden permanecer abiertos, así como el comercio por internet, el telefónico o correspondencia.
Pautas para ir a estas tiendas
El decreto apunta que la estancia en las tiendas que permanezcan abiertas será la "estrictamente necesaria". En este caso, los bares, como comercio de alimentación, podrán prestar servicio pero solo para la comida a domicilio. También se ordena evitar aglomeraciones, algo que se controlará directamente para que las personas, clientes o trabajadores, mantengan la distancia de seguridad para evitar contagios.
Museos, bibliotecas, archivos, monumentos, pabellones deportivos... todos estos lugares estarán cerrados durante el estado de alarma.
La asistencia a lugares de culto se podrá hacer, como ir a misa, pero también habrá que guardar la distancia de seguridad y tomar medidas de precaución.
Lista completa de espacios que quedan cerrados al público
- Museos.
- Archivos.
- Bibliotecas.
- Monumentos.
- Espectáculos públicos. Esparcimiento y diversión: Café-espectáculo. Circos. Locales de exhibiciones. Salas de fiestas. Restaurante-espectáculo. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
- Culturales y artísticos: Auditorios. Cines. Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
- Otros recintos e instlaciones: Pabellones de Congresos. Salas de conciertos. Salas de conferencias. Salas de exposiciones. Salas multiuso. Teatros.
- Deportivos: Locales o recintos cerrados. Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables. Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables. Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables. Galerías de tiro. Pistas de tenis y asimilables. Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables. Piscinas. Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables. Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables. Velódromos. Hipódromos, canódromos y asimilables. Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables. Polideportivos. Boleras y asimilables. Salones de billar y asimilables. Gimnasios. Pistas de atletismo. Estadios. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
- Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres. Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables. Recorridos de motocross, trial y asimilables. Pruebas y exhibiciones náuticas. Pruebas y exhibiciones aeronáuticas. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
- Actividades recreativas: De baile: Discotecas y salas de baile. Salas de juventud. Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
- Juegos y apuestas: Casinos. Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar. Salones de juego. Salones recreativos. Rifas y tómbolas. Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego. Locales específicos de apuestas.
- Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables. Parques acuáticos. Casetas de feria. Parques zoológicos. Parques recreativos infantiles.
- Recintos abiertos y vías públicas:
- Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
- De ocio y diversión:
- Bares especiales:
- Bares de copas sin actuaciones musicales en directo. Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
- De hostelería y restauración:
- Tabernas y bodegas.
- Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
- Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
- Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
- Bares-restaurante.
- Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes. Salones de banquetes.
- Terrazas.
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