Con correa y solo para hacer trámites: así podrás llevar a tu perro a los edificios municipales de Córdoba

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Perros, gatos y hurones son los considerados animales de compañía que podrán entrar en las dependencias como el Consistorio o los centros cívicos

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Varios perros con sus dueños. / El Día

Los animales de compañía podrán entrar en los edificios municipales de Córdoba, con ciertas condiciones, y no en todos. La Junta de Gobierno Local de este lunes, 6 de mayo, ha aprobado una instrucción que será trasladada a todas las dependencias municipales para establecer los criterios de acceso de las mascotas al Ayuntamiento o los centros cívicos de titularidad municipal.

La instrucción permitirá que perros, gatos o incluso hurones entren a los edificios municipales siempre que cumplan con ciertas condiciones. Como regla general, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios públicos municipales para la realización de trámites administrativos por el tiempo indispensable, en los edificios municipales que alberguen oficinas con competencias de asistencia en materia de registro, así como en otros edificios y dependencias públicas en las que se presten servicios de atención a la ciudadanía.

Así, continuará siendo prohibido en aquellos edificios y dependencias públicas en que no se presten servicios de atención a la ciudadanía, salvo en aquellos en los que se considere oportuno el acceso de los animales de asistencia o terapia. Esta prohibición de acceso deberá quedar indicada mediante la exposición visible de cartel informativo dispuesto en los lugares cercanos a los accesos o fácilmente localizable desde éstos.

Según valora el Ayuntamiento, no se permitirá la permanencia de animales de compañía a edificios y dependencias públicas, sino únicamente el acceso a las mismas "por el tiempo estrictamente necesario para la realización del trámite administrativo o de atención a la ciudadanía", salvo prohibición expresa de acceso.

Los responsables de los edificios y dependencias públicas podrán delimitar los espacios y condiciones de acceso de los animales, así como establecer límites cuando el animal en cuestión muestre signos de agresividad, deficiencias sanitarias o falta de higiene.

Los animales deberán estar en todo momento sujetos con correa corta o permanecer dentro de sus transportines, siempre bajo vigilancia de la persona portadora. En caso de que, de acuerdo con la regulación legal vigente, precisen de bozal, deben utilizarlo en el interior del edificio. Los animales "deben presentar un comportamiento y estado de higiene y sanitario adecuados y no deberán causar molestias al resto de personas que se encuentren en el lugar ni alterar la convivencia".

La persona titular del animal asumirá la responsabilidad por cualquier desperfecto o suciedad causada por este en el interior del edificio y deberá ir provista de bolsa y botella de agua para las posibles deposiciones u orines del animal.

En todo caso, perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía. El resto deberá aparecer en un listado de especies silvestres que pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía. En la actualidad el citado listado no está publicado y es de ámbito estatal.

La instrucción viene para dar cumplimiento a la ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que regula las obligaciones y prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía, su estancia en espacios abiertos, el acceso a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos. Por ello, se hace necesario establecer los criterios de acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.

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