Un derribo sin castigo

La Junta pierde toda posibilidad de sancionar la demolición sin licencia del antiguo Asilo de Jesús Abandonado al tardar más de 18 años en protegerlo como BIC

Solar del antiguo Asilo de Jesús Abandonado, en la calle
Solar del antiguo Asilo de Jesús Abandonado, en la calle
Rafael Ruiz

08 de marzo 2011 - 01:00

Poca gente recuerda ya el Asilo de Jesús Abandonado. El edificio, ubicado en la calle Ambrosio de Morales, fue demolido en la década de los 90 generando denuncias de personas e instituciones relacionadas con el patrimonio histórico de la ciudad. Se encontraba en muy mal estado y fue derribado sin permiso para ello. Tantos años después, la Junta ha perdido toda opción de sancionar aquellos actos al perder sucesivas sentencias ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Tribunal Supremo, que acaba de poner fin al pleito con una resolución que da por concluidos los recursos presentados por la Consejería de Cultura. No habrá sanción por una serie de dilaciones injustificadas del expediente que tenía que elevar el edificio a rango de Bien de Interés Cultural (BIC). Según la última sentencia del Tribunal Supremo, el expediente para garantizar la protección del inmueble estuvo la friolera de 18 años sin culminarse.

La Junta de Andalucía realizó sendos expedientes sancionadores a la empresa propietaria del edificio y al arquitecto director de las obras, contra quienes se impusieron multas de 15 millones de pesetas por haber realizado el derribo del edificio sin permiso para ello. Contra dicha sanción, se iniciaron dos pleitos en los que se establecieron distintos argumentos como que se habían seguido las orientaciones de los técnicos competentes y que, en realidad, el edificio, ubicado entre el actual Teatro Cómico Principal y la sede de la Real Academia, no disponía en ese momento de ningún expediente en vigor para declararlo protegido de acuerdo a la legislación patrimonial.

Según las distintas sentencias, existía un debate jurídico sobre qué legislación era la aplicable en este caso. La ley de 1985 establecía un máximo de 20 meses para desarrollar el procedimiento de declaración de BIC mientras que la ley de 1936, que estuvo en vigor durante la mayor parte del siglo XX, no establecía un plazo determinado para desarrollar este tipo de iniciativas administrativas. La sentencia recuerda que ya en 1988 se presentaron una serie de recursos de alzada (administrativos) en los que se denunciaba que el trabajo de protección del edificio se estaba prolongando por encima de lo establecido en la norma. La opinión jurídica es que no es razonable aplicar una normativa que permite, sin límite, a la Administración mantener un expediente abierto existiendo una norma en vigor que limita la acción pública. Tanto el TSJA como el Supremo han acabado anulando con distintos pronunciamientos a partir del año 2007 la orden de la Consejería de Cultura, que entonces era competente en materia de sanciones dentro del Casco Histórico, en la que se estableció la multa por la desaparición del histórico edificio.

Como si fuera un barco fantasma, el inexistente edificio sigue estando protegido por el planeamiento de la ciudad. El plan del Casco Histórico, aprobado con posterioridad a su demolición, le otorgó la máxima calificación -como monumento- a pesar de que una anotación en la ficha es bastante explícita: "Recientemente demolido". Según la información del planeamiento, el edificio originario, del siglo XVI con reformas en el XVIII, tenía como elemento de máximo interés la logia barroca recayente a la calle de la Feria y a la Axerquía que tendrá que ser reconstruida en el caso de que se proceda a edificar el solar algún día. Además, contaban con distintos grados de protección la fachada principal, que daba a la calle Ambrosio de Morales, así como los cuatro patios interiores de la casa solariega.

El plan del Casco Histórico establece que esta parcela no podrá dedicarse, en ningún caso, a la construcción de viviendas, aunque deja abierta la puerta a que se ejecute un servicio genérico (por ejemplo, un hotel) o, de forma prioritaria, un equipamiento (no existe obligación de que sea público al no haberse incluido dentro de los suelos expropiables del plan del Casco). La parcela fue excavada en su totalidad hace años por un equipo de arqueólogos porque se aseguraba que sería reedificada, al parecer, por una obligación decretada en el mismo proceso sancionador que ha quedado anulado por las sucesivas sentencias de este caso.

La inclusión del antiguo edificio en el plan del Casco Histórico implica que, en el momento en que se lleve a cabo esa actuación, el proyecto tendrá que inspirarse en el edificio desaparecido. Esta zona ya fue objeto de una larga polémica por la construcción del Teatro Cómico Principal (supuesto heredero del Teatro Principal), cuyo resultado estético fue y es muy criticado en la ciudad. Parece que ese edificio será remozado ahora ya que se ha ofrecido como sede de la colección de arte contemporáneo de Pilar Citoler.

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