Desestimada la denuncia del PSOE contra el contrato entre el Ayuntamiento de Córdoba y RACE

Tribunales

El Consistorio destinó 181.500 euros a promocionar y publicitar la ciudad a través de un acuerdo de patrocinio en el evento 'Accelerating Change'

Los socialistas presentaron una demanda por "la utilización incorrecta y en fraude de ley de la figura del contrato de patrocinio" y destacan que no se les ha condenado en costas

El PSOE demanda al Ayuntamiento de Córdoba por el contrato de patrocinio de la asamblea de la FIA

Evento 'Accelerating Change' celebrado en el Centro de Convenciones.
Evento 'Accelerating Change' celebrado en el Centro de Convenciones. / Miguel Ángel Salas

El Juzgado Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba ha desestimado la denuncia presentada por el grupo municipal socialista contra el contrato de patrocinio firmado entre el Ayuntamiento de Córdoba y el Grupo Empresarial RACE para la celebración de la Accelerating Change. El grupo municipal del PSOE formalizó ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Córdoba en noviembre de 2023 la demanda contra el contrato de patrocinio de la asamblea que la Federación Internacional de Automovilismo (FIA) celebró en junio de 2023. Concretamente, por ese evento denominado Accelerating Change, que tuvo lugar en el Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones (CEFC) del Parque Joyero. El Ayuntamiento destinó entonces 181.500 euros en el contrato con la entidad grupo empresarial RACE, SL para promocionar y publicitar la ciudad de Córdoba "aprovechando la alta incidencia y difusión del evento patrocinado, Accelerating Change (Acelerando el Cambio), de la Federación Internacional de Automovilismo".

El PSOE presentó la demanda por "la utilización incorrecta y en fraude de ley de la figura del contrato de patrocinio, ya que debería haberse tramitado una subvención". Además, basándose en el informe de la Intervención municipal al respecto, en el escrito remitido al Juzgado el pasado 29 de octubre se insistía en que el expediente de patrocinio "no contiene la documentación justificativa adecuada y suficiente que permita acreditar la equivalencia de las prestaciones contratadas y, por tanto, la onerosidad del contrato".

Según recoge la sentencia, "en todas las actividades, publicaciones, retransmisiones y eventos celebrados en relación al Accelerating Change figuró, de forma expresa y destacada, la colaboración del Ayuntamiento de Córdoba, existiendo una amplia repercusión internacional del evento y las reseñas a Córdoba". Asimismo, razona que la demanda, como fundamento teórico de su pretensión, se basa, casi en exclusividad, en el informe emitido por la Intervención Municipal obrante en el expediente, obviando que este informe concluye con la fiscalización de conformidad. "Aunque realiza  observaciones al expediente (desde la consideración de la contestación a la demanda, fuera del ámbito propio de la actividad de fiscalización dado que corresponde a la Asesoría Jurídica Municipal informar sobre la adecuación a derecho del expediente) no considera que ninguna de ellas sea de la suficiente entidad para formular reparo suspensivo a la contratación e impedir su aprobación. En definitiva, ni el propio órgano que realiza las observaciones considera que éstas tengan la relevancia suficiente para impedir concertar el contrato de patrocinio", sentencia. 

La sentencia incide en que no concurre fraude de ley, señalando que la memoria del contrato y en las obligaciones asumidas que derivan del pliego de prescripciones técnicas, se trata de identificar la ciudad con el evento a cuyo fin se recogen las obligaciones del adjudicatario en relación a la publicidad que habría de dar. "Estas obligaciones fueron asumidas y cumplidas por la entidad adjudicataria del contrato de patrocinio, por lo que, existiendo una prestación a cambio del precio satisfecho por la Administración, nos encontramos en presencia de una figura contractual y no de una subvención", relata el documento judicial. Desde el grupo muncipal socialista inciden en que "desestiman nuestro recurso contencioso. Eso sí, sin condenarnos a las costas por la existencia de serias dudas de hecho y de Derecho". Las mismas fuentes del grupo municipal socialista inciden en que "tenemos plazo de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por un plazo de 15 días hábiles". En concreto, en la sentencia, el juez insiste en que "en materia de costas, a pesar de la desestimación, se decide no efectuar especial pronunciamiento, considerando que el supuesto de hecho por su necesidad de valoración jurídica, debe ubicarse entre los que generan serias dudas". El PSOE ha decido no apelar.

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