Los embargos de viviendas y desahucios en Córdoba caen un 19,5% en un año

Datos del INE

Las entidades bancarias realizan 251 ejecuciones hipotecarias que afectan a pisos y casa

Viviendas en ruinas y ocupadas: pisos que se pueden comprar por menos de 30.000 euros en Córdoba

Protesta por una vivienda digna en Córdoba / Juan Ayala

Córdoba/La provincia de Córdoba registró a lo largo del ejercicio de 2023 un total de 251 ejecuciones hipotecarias sobre viviendas, según los datos publicados este martes por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Se trata de una cifra bastante alejada de la que se produjo en el ejercicio de 2022, cuando fueron un total de 312, que sigue siendo la cifra más elevada de la serie desde 2018, cuando hubo 200 ejecuciones hipotecarias sobre pisos y casas; en 2019, se registraron 193; en 2020, un total de 170, y en 2021, 276. El récord permanece en el año 2014, en plena crisis inmobiliaria, cuando se contabilizaron un total de 867.

Los datos del INE ponen de manifiesto que a lo largo de 2023, en Córdoba se registraron un total de 361 ejecuciones hipotecarias, incluidas las fincas rústicas y las urbanas (viviendas, solares, locales o plazas de garaje), lo que representa un descenso del 22,68% respecto al año anterior.

En concreto, de todas las viviendas afectadas en la provincia de Córdoba con esta medida 18 fueron fincas rústicas, ocho fincas urbanas solares, 84 se encuentran en la categoría de "otros" y las citadas 251 viviendas.

¿Qué es una ejecución hipotecaria?

La ejecución hipotecaria es el procedimiento por el que se cobran las deudas insatisfechas de una hipoteca. El acreedor, que es la entidad bancaria, tiene la posibilidad de ejecutar la garantía cuando el deudor no se hace cargo de sus responsabilidades contractuales durante un cierto tiempo, pudiendo llegar al embargo del inmueble e incluso al desahucio.

Para llevar a efecto esta medida, el banco tiene que aplicar la denominada cláusula de vencimiento anticipado, que permite anular el contrato en caso de incumplimiento por la otra parte. Según la normativa vigente, esta cláusula solo se puede aplicar en los siguientes casos: si el deudor debe al menos 12 cuotas o el equivalente el 3% del importe de la hipoteca, en caso de estar en la primera mitad del plazo de devolución; o si debe 15 cuotas o el equivalente al 7% del importe de la hipoteca, en la segunda mitad del plazo de devolución.

En este caso, la entidad bancaria tiene que avisar con al menos un mes de antelación de las cantidades que debe, y de que iniciará la ejecución hipotecaria. A continuación, el banco podrá presentar en el juzgado una demanda ejecutiva para que dé comienzo la ejecución hipotecaria. Es competente el juzgado de primera instancia. El siguiente paso consiste en que el tribunal envía la notificación al deudor requiriéndole al pago de las cuotas impagadas, el importe pendiente, los intereses de demora y los gastos procesales.

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