"Lo ideal sería la unión de todos los bienes aportados al matrimonio"
GEOGRAFÍA HUMANA
Manuel Madrid del Cacho · El letrado cordobés desentraña las claves de un fuero medieval que sólo se aplica en un puñado de municipios extremeños · Andalucía es una comunidad que carece de esta normativa específica
HAY ocasiones en las que el Derecho y la Historia se funden en curiosas circunstancias. Éste es el caso de Manuel Madrid del Cacho, quien, no conforme con desarrollar una dilatada carrera en su bufete, dedicaba el tiempo libre a la investigación de cuestiones históricas relacionadas con su profesión. Actualmente se encuentra en imprenta su libro definitivo sobre el fuero del Baylío, una institución sobre el régimen de bienes matrimoniales que tiene una antigüedad de siete siglos y que se mantiene vigente en 19 pueblos extremeños con el respaldo de su propio Estatuto de autonomía. El saber popular definió esta singularidad con el fuero del Baylío como "que lo mío es tuyo, y lo tuyo es mío', tal y como mantienen en Alburquerque, una de las localidades aforadas. Este último reducto del derecho foral extremeño consiste técnicamente en la comunicación de todos los bienes aportados por los desposados y en la posterior partición por mitad al liquidarse la sociedad conyugal. Una de las aportaciones más destacadas en esta publicación de Madrid del Cacho, que cuenta con un prólogo de Julio Márquez de Prado, es precisar cómo se implanta en esta zona de la península. El origen está en la presencia de la orden del Temple, una institución procedente de Borgoña donde ya estaba implantado. Desde hace siete siglos, estos 19 municipios extremeños defienden su singularidad.
-¿Por qué se aferran a este fuero aquellos lugares en los que estuvo vigente?
-Porque es una práctica de cientos de años. Tenga en cuenta que se ha usado durante setecientos años y se han encariñado con eso. La prueba está en que Olivenza, cuando se separa de Portugal, no reclama nada, salvo seguir con el fuero del Baylío. Y Ceuta también lo reclama. Esta ley nace con el nacimiento del reino portugués independiente. Lo unen con el origen de Portugal como reino emergente, porque Galicia y Portugal pertenecían a la Corona de Castilla.
-Es decir, lo consideran como una seña de identidad.
-Efectivamente. Esta costumbre, que nació en Borgoña, la puso un rey de esta casa. Su independencia, que es la bandera que tienen frente al poderío de España, está en esto, y quitárselo "sangra mucho el corazón", como dice Martín Fierro.
-Donde se aplica este fuero actualmente.
-En los 19 pueblos, salvo en Ceuta.
-Siempre y cuando se reconozca expresamente, ¿no?
-No, ahora no. Ahora es peor todavía, porque en España no se ha modificado y prácticamente sigue rigiendo con el mismo peligro de que se lo lleven otros matrimonios. Lo que pasa es que los registradores de estos pueblos, cuando alguien llega con el problema, lo inscriben como fuero del Baylío, pero como un convenio entre ellos, no está en ninguna parte. Esto es lo que lo llamo solucionar las postrimerías. En caso contrario se liaría un follón.
-¿Cómo pervive una figura jurídica tan antigua cuando actualmente el régimen matrimonial ha cambiado tanto?
-Porque en el Código Civil de 1889 tiene una disposición derogatoria de todas las leyes anteriores al mismo, salvo las que constituyan derecho foral. En este trabajo explico que hay derecho foral cuando hay una diversidad respecto al derecho común, cuando hay una aceptación pública y una ratificación legal, que es la de Carlos III. Cuando fui procurador en Cortes presenté una solicitud en la Comisión de Justicia, respaldado con la firma de 50 procuradores, pidiendo que se aplique la misma excepción que en Vizcaya, Navarra o Cataluña. Si se ha hecho para el fuero de Ayala, que sólo afecta a cuatro pueblos, que se haga para esto. El Gobierno centralista pidió un informe para machacar esta petición y meten la pata al decir que, aunque reconocen que está vigente, es algo que no tiene interés. El autor del informe me reconoció posteriormente lo que ocurrió.
-¿Es justo este fuero?
-Totalmente justo. Lo ideal sería la unión de todos los bienes aportados al matrimonio. En el Cantar de los Cantares ya de dice que "Mi esposo es para mí y yo soy para mi esposo en alma, cuerpo y bienes".
-¿Por qué no está recogido, de alguna u otra manera, en la legislación actual?
-Eso tiene mucho sentido común. El prologuista de mi tesis doctoral, Alfonso de Cossío, dijo que la gente hubiera pretendido que se ponga en la legislación actual. En el Código Civil están puestos todos los apéndices y éste no está porque el Gobierno de Arias Navarro dijo que no. Están los fueros de Cataluña, Aragón, Vizcaya, Navarra, Baleares y Galicia. Y esto, que es mucho más importante que lo gallego, encima lo pide la gente. Dijeron que había que consultar a los ayuntamientos y a las diputaciones. Pues que lo hubieran hecho.
-Hoy día los procesos de disolución de matrimonios copan los despachos de abogados. ¿Qué aportaría el fuero del Baylío en esta situación?
-Todo sería exactamente igual. Pues se dividen los gananciales, sólo falta que sea por muerte y dejen al menos un hijo. El Baylío sigue vigente, pero el fuero no se comunica en el momento del matrimonio sino en el de su disolución. Los bienes de los conyuges, cuando el matrimonio se disuelve por fallecimiento, se dividen como si fueran gananciales. Y ya está.
-¿Es conocida en España esta variedad de normas?
-España es un país de fueros. El catedrático Eduardo de Hinojosa decía que en la Reconquista había 860 fueros de pueblos.
-¿Qué ha hecho la España de las autonomías por este patrimonio jurídico?
-Lo tiene como derecho suyo propio. El Estatuto de Extremadura reconoce que el fuero del Baylío es derecho propio y por ello todos los recursos de casación que se planteen en asuntos relacionados con el mismo deben ser conocidos no por el Tribunal Supremo español, sino por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Lo mismo pasa en Cataluña, donde tienen un tribunal de casación.
-¿Hubo en Andalucía alguna vez algún tipo de fuero?
-En Andalucía no tenemos nada. Por eso mi primera sobra el fuero del Baylío se llamó Un enclave foral en el derecho de Castilla.
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