Indemnización de 13.150 euros para la víctima de los abusos sexuales de la Manada en Pozoblanco

La sentencia fija 10.000 euros por el perjuicio moral causado y 3.150 euros por los días durante los que sufrió un perjuicio personal básico

El juez condena a 13 años de prisión a la Manada por los abusos sexuales de Pozoblanco

El peluquero se lleva las manos a la cabeza durante la vista oral en Córdoba. / Rafa Alcaide / Efe

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba contra la Manada por los abusos en Pozoblanco, notificada en la mañana de este jueves, condena a 13 años de prisión a Antonio Manuel Guerrero, exguardia civil; Alfonso Cabezuelo, exmilitar; Jesús Escudero, el peluquero, y José Ángel Prenda por abusos sexuales y un delito contra la intimidad. Los cuatro procesados, además, deberán indemnizar

conjunta y solidariamente a la víctima con un total de 13.150 euros. En concreto, son 10.000 euros por el perjuicio moral causado y 3.150 euros por los días durante los que sufrió un perjuicio personal básico, una cantidad que fija teniendo en cuenta la experiencia jurisprudencial al respecto en cuanto a las respuestas dadas por otros órganos de la Administración de Justicia en supuestos de la misma naturaleza.

En la resolución, notificada este jueves día 4 de junio a las partes personadas en el procedimiento y a la que ha tenido acceso este periódico, el magistrado condena a cada uno de los cuatro investigados por un delito de abusos sexuales a un año y seis meses de prisión, la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años y la medida de libertad vigilada consistente en la fijación de estas mismas prohibiciones durante un año a cumplir tras la pena de cárcel.

El juez explica que el delito de abusos sexuales del artículo 181.1 del Código Penal contempla una pena de uno a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses, y precisa que, en este caso concreto, “las circunstancias personales de los acusados, quienes con posterioridad a estos hechos llevaron a cabo una conducta ilícita de mayor gravedad aún, los hechos cometidos en Pamplona y cuya notoriedad pública ha sido muy importante, llevan a considerar que la consecución de los fines de prevención especial de la pena determinan la necesidad de una pena en extensión superior al mínimo legal”, imponiendo así a cada uno de ellos un año y medio de prisión por dicho delito.

Asimismo, condena a tres de los acusados a un año y cuatro meses de cárcel, multa de 3.600 euros y la prohibición de comunicarse o acercarse a una distancia inferior a 500 metros de la joven por un plazo de cuatro años por un delito contra la intimidad. Por este, impone al Prenda tres años de prisión y la misma prohibición de comunicación y aproximación al aplicar en este caso el subtipo agravado por la difusión de las imágenes a través de los referidos grupos de WhatsApp. Él mismo reconoció en la vista oral que había realizado la grabación sin el conocimiento de los otros. El juez Luis Javier Santos, de igual modo, condena a Cabezuelo al pago de una multa de 240 euros por un delito leve de maltrato.

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