Un jubilado de Córdoba recupera casi 26.000 euros al reclamar el complemento por maternidad

Sucesos

El tribunal le concede una indemnización por discriminación después de que el INSS le denegara al complemento

"Crea un precedente importante para otros jubilados en situaciones semejantes", señala el director de la oficina de Unive Abogados en Málaga

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Ciudad de la Justicia de Córdoba. / Juan Ayala
E.P.

07 de septiembre 2024 - 16:48

Córdoba/El Juzgado de lo Social número 5 de Córdoba ha reconocido el derecho al complemento de maternidad para un varón jubilado cordobés, recuperando así un total de 25.947 euros, que incluye tanto la retroactividad del complemento, como la indemnización, es decir, desde la fecha en la que accedió a su pensión, en enero de 2017, y una revalorización del 15% en su pensión por tener cuatro hijos, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó el complemento, pero el tribunal confirma el derecho del cliente y le concede una indemnización por discriminación.

Según informan desde Unive Abogados, el tribunal destacó que el demandante se vio obligado a recurrir a la vía judicial debido a la negación de su derecho por parte del INSS. Por ello, se concedió una indemnización de 1.800 euros, de acuerdo con los criterios del Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Al respecto, la magistrada señala en la resolución que "desde el día siguiente a la fecha de esa sentencia, el INSS, que era parte en el procedimiento en que se dictó la referida sentencia del TJUE, estaba obligado a reconocer el complemento de maternidad a todos los varones cuyas solicitudes estaban pendientes de resolución y cumplían los requisitos para su percepción".

"En consecuencia, el derecho a la indemnización de 1.800 euros se genera a partir de la resolución del INSS de fecha posterior a 12 de diciembre de 2019, que deniegan el complemento de maternidad a los varones que reunían los requisitos para su reconocimiento", apunta la jueza.

En el presente caso, el demandante se ve obligado a acudir a la vía judicial porque "el INSS no le reconoce en la vía administrativa el complemento y, al transcurrir el plazo del silencio administrativo, no tiene más opción que interponer la demanda para obtener su complemento, generando no sólo el gasto de honorarios de abogado, sino un perjuicio moral y una molestia innecesaria que subsisten aunque el INSS haya hecho una revisión de oficio en abril de 2024 y le haya reconocido la prestación antes de la vista".

En este sentido, Pedro Antonio Cabello, director de la oficina de Unive Abogados en Málaga donde se ha llevado el caso, resalta "la importancia" de esta sentencia, subrayando "la necesidad de reparación en casos de violación de derechos fundamentales". "Este fallo no sólo favorece al cliente afectado, sino que también crea un precedente importante para otros jubilados en situaciones semejantes", valora, a la vez que aconseja "firmemente buscar el respaldo de profesionales con experiencia en estos casos".

Requisitos para la reclamación

En relación a los requisitos para la reclamación, precisa que "es crucial destacar que es posible presentar una reclamación cumpliendo con los requisitos para solicitar el complemento por maternidad, que incluyen haber accedido a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de ser padres de dos o más hijos".

Además, explica que "desde febrero de 2021, la normativa vigente podría estar infringiendo la legislación europea al dificultar injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres, independientemente de si son padres de uno o más hijos, lo que abre la posibilidad de presentar una reclamación".

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