Un juez de Córdoba reconoce el derecho a la desconexión digital a trabajadoras de la ayuda a domicilio
Tribunales
La empresa llamaba a las empleadas fuera de su horario de trabajo y en pleno descanso diario, semanal o anual
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Córdoba/El Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba ha reconocido el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral para todas las trabajadoras del servicio de ayuda a domicilio de la empresa Ineprodes en el municipio de La Guijarrosa, tras la demanda presentada por el sindicato CTA contra la misma.
La demanda, según ha explicado la organización sindical, "obedecía al procedimiento de esta empresa de llamar a las auxiliares del servicio de ayuda a domicilio a su teléfono particular fuera de su horario de trabajo y en pleno descanso diario, semanal o anual, para ordenar o solicitar la realización de servicios de atención domiciliaria distintos de los previamente programados en su cuadrante semanal".
La sentencia recoge que "el comportamiento de Ineprodes lesiona su derecho laboral a la desconexión digital y su derecho fundamental a la intimidad personal y familiar". Así las cosas, el fallo condena a la empresa a "abstenerse de perturbar el descanso diario, semanal o anual de las auxiliares del servicio de ayuda a domicilio de La Guijarrosa mediante llamadas telefónicas o mensajes de texto a su teléfono particular realizados fuera de su horario de trabajo, para ordenar o solicitar la realización de servicios de atención domiciliaria distintos de los previamente programados en su cuadrante semanal".
El derecho a la desconexión digital
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales establece en el artículo 88 el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, que recoge que "las personas empleadas tendrán derecho a la desconexión digital fuera del trabajo para respetar su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad, propia y familia".
¿Y qué significa esto? Pues que una vez acabada la jornada laboral, la empresa no debe contactar con el trabajador para hacerle preguntas, darle nuevas órdenes, instrucciones o mandar tareas profesionales, sino que tiene que esperar a que empiece la siguiente jornada laboral. En caso en el que el empresario contacte con el trabajador con fines profesionales, este tiene derecho a no contestarle fuera de su jornada laboral. Es decir, que si el trabajador tiene una jornada de 08:00 a 15:00, ese descanso y derecho a la desconexión digital comienza a partir de las 15:00 y se prolonga hasta las 08:00 del día siguiente.
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