El juez da la razón a un conductor de Córdoba que circulaba en sentido contrario y le devuelve los puntos del carnet
Sentencia
Entiende que la infracción no puede ser calificada como muy grave porque no supuso peligro
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Córdoba/Circulaba en sentido contrario por la Ribera desobedeciendo las señales de tráfico, pero el juez le da la razón y le reduce la multa impuesta por la Policía Local de Córdoba al entender que por aquel carril marchaban ambulancias, coches patrulla y residentes y, por tanto, su acción no suponía peligro alguno. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Córdoba respalda así la tesis de un conductor infractor al entender desproporcionada la sanción del Ayuntamiento, que rebaja de 500 a 200 euros, y le perdona los seis puntos del permiso de conducir que había perdido.
La sentencia, a la que ha tenido acceso El Día de Córdoba, recuerda que en el expediente consta que la infracción fue captada por videocámara y consistió en circular en sentido contrario al ordenado por la autoridad competente "por razones de fluidez o seguridad del trafico", en la Ronda de Isasa, a la altura de la calle Caño Quebrado. El juez destaca, no obstante, que del visionado de la grabación aportada se observa que el vehículo seguía el mismo sentido de otros usuarios de la vía.
Por su parte, el Ayuntamiento aportó una fotografía que mostraba una señal de dirección prohibida, si bien la resolución aclara que "no parece que se refiera al punto que señala la denuncia, sino más bien al punto de la vía por el que tuvo que acceder el interesado".
"Sea como fuere -expone la sentencia-, lo cierto es que tanto el boletín de denuncia como el informe propuesta aluden a razones de seguridad o fluidez de la circulación para imponer el sentido de circulación, y expresamente se indica además que queda confirmado que el vehículo denunciado no tenía autorización de acceso y que resulta acreditado que existe una señal que impide el paso a toda clase de vehículos en el inicio de la vía".
El nudo del pleito es si el conductor cometió una infracción muy grave, como argumentaba la Policía Local, o grave, como minimizaba la defensa. En este sentido, el juez concluye que "si el recurrente hubiera tenido autorización de acceso a la zona no se habría cometido la infracción, puesto que el sentido que llevaba era el establecido para la vía". Por consiguiente, se decanta por la segunda versión, le reduce la multa a 200 euros y le condona los puntos del carné inicialmente detraídos.
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