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El Juzgado Togado Militar número 21 de Sevilla ha instado a las partes personadas en el caso de los dos militares fallecidos durante unas maniobras en la base de Cerro Muriano, en Córdoba, a "reconducirse" y mantener en "secreto" las diligencias incluidas en el sumario, al entender que las continuas intervenciones ante la opinión pública suponen un "riesgo" para la instrucción penal tendente a "determinar el esclarecimiento de los hechos y depurar las correspondientes responsabilidades".
En el mismo auto en que abre la investigación contra el capitán y otros dos mandos -un teniente y un sargento- por un presunto delito contra la eficacia en el servicio, el magistrado considera "sorprendente" que el contenido de los atestados de la Policía Judicial haya trascendido antes incluso de llegar a su juzgado. La Guardia Civil, de hecho, solicitó que decretase el secreto de las actuaciones por una "inquietud" que el magistrado dice "comprender".
Y, pese a que descarta esa formalidad por "el derecho que tienen las partes procesales a intervenir en la instrucción", recuerda que, según la Ley Procesal Militar, las diligencias que se practican tienen "carácter secreto" por "imperativo legal". En este sentido, apremia a las partes intervinientes en las actuaciones a "reconducirse". Fuentes jurídicas consultadas indican lo inédito de una advertencia de este tipo.
Las actuaciones en el Juzgado Togado Militar número 21 de Sevilla se incoaron el 21 de diciembre después de que, a las 13:39, un mando de la Brigada X de Cerro Muriano pusiera en conocimiento que durante la realización de un ejercicio de paso por zona de agua dentro del campo de maniobras "se percataron de que habían desaparecido en el agua" el soldado Carlos León y el cabo Miguel Ángel Jiménez, ambos destinados en el Regimiento de Infantería La Reina. A las 16:35 y las 17:27, se notificó oficialmente el hallazgo de los cadáveres del soldado y del mando, respectivamente.
Aún de manera embrionaria, el juez togado militar advierte de que las medidas de seguridad empleadas en orden a la correcta realización del ejercicio programado, "en principio, no cumplieron la función pretendida". En primer lugar, según el auto judicial, la cuerda utilizada a tal efecto y al objeto de que los participantes en el ejercicio pudieran asirse en caso de que fuera necesario, presuntamente, "no reunía los requisitos para ello".
Tampoco lo hizo la mochila empleada al objeto de proporcionarles flotabilidad, pues según el auto judicial "muchas de las mismas no estaban convenientemente estanqueizadas y otras tenían un exceso de peso, presuntamente, a consecuencia de que el teniente investigado ordenara que portaran en su mochila de combate lo que parece ser una mina de instrucción de 3,5 kilos que no fue retirada al momento de realizar el ejercicio".
Para el magistrado, existiría "en principio" una "relación de causalidad" entre la "posible falta de idoneidad de estas medidas de seguridad" empleadas en el ejercicio realizado con el fallecimiento de los dos militares. Lo que, presumiblemente, podría encuadrarse en el ámbito de un delito contra la eficacia del servicio del artículo 77 del Código Penal Militar.
Este determina que "el militar que, por imprudencia grave y durante la ejecución de un acto de servicio de armas, causare la muerte o lesiones constitutivas de delito, será castigado con las penas privativas de libertad respectivamente señaladas en el Código Penal para el homicidio o lesiones imprudentes, incrementadas en un quinto, en sus límites mínimo y máximo". Fuera del acto de servicio de armas, la imprudencia profesional se castigaría con las mismas penas. En caso de que el juzgado determinara que la imprudencia no fuera grave, el Código Penal Militar determina una condena de entre tres meses y un día a seis meses de prisión o multa de dos a seis meses.
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