Los mercados municipales de Córdoba quedan exentos de cumplir con las limitaciones de temperatura

Decreto del Gobierno

Antonio Álvarez firma un decreto que hace referencia a las características específicas de estos espacios, que precisan de unas condiciones ambientales especiales al dar cabida a productos perecederos

Puesto de pescadería de un mercado de Córdoba. / El Día
E. D. C.

09 de agosto 2022 - 18:32

Los mercados municipales de la ciudad no tendrán que cumplir las limitaciones de temperatura a las que obliga desde mañana el Real Decreto-ley 14/2022 al ser espacios en los que se almacenan, manipulan y ofertan productos frescos perecederos, que por esta condición tienen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales.

Así se recoge en el decreto que ha firmado hoy el teniente de alcalde delegado de Gestión, Mercados y Comercio, Antonio Álvarez, y que tiene como base un informe técnico que hace alusión a las características específicas que presentan los mercados y que deben ser tenidas en cuenta a la hora de aplicar la norma. En el decreto se deja constancia de que el resto de medidas de ahorro y eficiencia energética que afectan a “los recintos habitables acondicionados” sí deben ser cumplidas en los mercados municipales.

No obstante, algunas de esas medidas recogidas en el citado Real Decreto-ley están ya implantadas en los mercados de abastos de Córdoba. Así, la mayoría de los accesos a estas instalaciones disponen de sistemas de cierre de puertas que evitan el gasto energético que supondría que se mantuvieran abiertas, entre otras acciones destinadas al ahorro en el consumo eléctrico, como la sustitución de los sistemas de climatización e iluminación por equipos más eficientes.

Las únicas excepciones en lo que se refiere a la presencia de dichas puertas automáticas en línea con lo regulado en la normativa se dan en las entradas del mercado del Marrubial y los accesos al Mercado de Huerta de la Reina. En estos casos se está disponiendo por parte de la administración de los Mercados la instalación con carácter de urgencia de los correspondientes brazos de cierre automático a fin de dar cumplimiento a lo establecido antes del 30 de septiembre 2022, que es el plazo fijado.

La temperatura del aire en el resto de los recintos habitables calefactados no será superior a 19 grados centígrados, mientras que en los recintos refrigerados no será inferior a 27 grados centígrados. Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.

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