La defensa del militar fallecido en Cerro Muriano recurre inhibición al juez militar "al no ser competente"
Tribunales
Alegan que existe "falta de tipicidad de los hechos" que se investigan en el Código Penal Militar y la competencia corresponde al Juzgado 4 de Córdoba "por un delito de homicidio doloso"
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La defensa del soldado Carlos León, fallecido el pasado 21 de diciembre junto a otro compañero durante unas maniobras acuáticas en la base de Cerro Muriano de Córdoba, ha recurrido la inhibición de juzgado civil en favor del militar para investigar y enjuiciar el caso al entender que "no es competente" debido a que los hechos "no están tipificados en el Código Penal Militar".
En el recurso contra el auto de inhibición presentado por el letrado Luis Romero ante el Juzgado de Instrucción Número 4 de Córdoba, la defensa alega que existe "falta de tipicidad de los hechos" que se investigan "en el Código Penal Militar" y, por tanto, la competencia corresponde a "este juzgado por un delito de homicidio doloso eventual en comisión por omisión".
El letrado alega que los "graves hechos ocurridos", que produjeron la muerte de los dos militares durante unas maniobras en el lago de la base cordobesa, "no son subsumibles en el artículo 46 del Código Penal Militar" ya que, si bien está tipificado "el maltrato de obra, no tipifica el homicidio doloso", que es "mucho más grave y específico".
Además, según el escrito del letrado, la Jurisdicción Militar indica que ante delitos tipificados "en ambos códigos se aplicarán las penas "más graves", por lo que ha recordado que mientras que el militar "tipifica el maltrato de obra" con penas de entre "6 meses a 5 años de prisión", el penal civil "tipifica el delito de homicidio" con penas "de 10 a 15 años de prisión".
Por otro lado, frente a la imputación de un capitán, un sargento y un teniente por parte del tribunal militar, el letrado defensor indica en su escrito que del "tipo de homicidio con dolo eventual" serían responsables "el general de brigada, dos coroneles, el teniente coronel, el capitán, dos tenientes y el sargento", todos pertenecientes a la Brigada Guzmán el Bueno X del Ejército de Tierra, con sede en Cerro Muriano.
Según refiere el abogado en su escrito, éstos eran "responsables de la maniobra, unos en concepto de autor y otros como cooperadores necesarios, que consistió en "vadear un río", atravesando un "lago artificial de la base, sin contar con las más elementales medidas de seguridad adecuadas para la práctica" y "asumiendo el riesgo extremo que con ello se podría ocasionar".
Y todo ello, añade el escrito, "a sabiendas de forma consciente y contemplando que lo más probable es que en caso de que ocurriera una situación como la que ocurrió, no se contaba con las medidas de seguridad adecuadas".
Finalmente, el letrado también alega en su escrito que no había un Plan de Riesgos Laborales o si existía hubo una "falta de cumplimiento del mismo", mientras que también señala que, en última instancia la "competencia" del caso corresponde "al Tribunal Militar Central, con sede en Madrid, y no el Juzgado Togado Militar Territorial de Sevilla".
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