La obtención de los vídeos que prueban los abusos de la Manada en Pozoblanco fue "plenamente lícita"
La sentencia sostiene que no se vulneraron los derechos al secreto de las comunicaciones ni a la intimidad, como sostenía el abogado de la defensa
El juez condena a la Manada a 13 años de prisión por los abusos sexuales en Pozoblanco
Buena parte de la vista oral contra la Manada por los abusos sexuales en Pozoblanco, celebrada en noviembre en la Ciudad de la Justicia de Córdoba, se centró en la validez como prueba de la grabación que hizo el Prenda de los tocamientos. Ha sido el nudo gordiano del procedimiento, como reconoce ahora la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba, notificada este jueves, pues los dos vídeos “constituyen el principal fundamento de prueba de cargo en el que se sustentan las acusaciones”.
En este sentido, tanto las acusaciones particular y popular como la Fiscalía defendieron que la obtención de la prueba se realizó legítimamente, y, en el caso del Ministerio Público, defendió que “la injerencia en los derechos fundamentales de los cuatro acusados se realizó con absoluto respeto a los mismos”, por lo que la prueba “debe ser admitida y valorada” por el juez “a los efectos de poder fundamentar una sentencia condenatoria sobre la base del visionado de los vídeos y la lectura de los WhatsApp”.
Tras citar numerosa jurisprudencia y doctrina, el magistrado Luis Santos considera que “no se ha tratado de un procedimiento inquisitivo -como argumentaba la defensa- sino plenamente justificado en la existencia de una previa notitia criminis referida al hecho acaecido en Pamplona y es solo como consecuencia de diligencias precisas para seguir la averiguación de dicho hecho por lo que finalmente resultan encontrados los vídeos que dan lugar a esta causa”.
“Ni se considera que se haya llevado a cabo una investigación general sobre la totalidad de los aspectos de la vida de los acusados, sino una investigación de un hecho concreto y preciso en el seno de la cual han aparecido elementos referidos a otro hecho diferente cometido por cuatro de los cinco que en aquel procedimiento aparecían como encausados, ni se entiende que se hayan vulnerado los derechos al secreto de las comunicaciones ni a la intimidad”, razona el juez, que, por todo ello, concluye que “la prueba videográfica, así como los mensajes de WhatsApp igualmente aportados, es plenamente lícita, no procediendo la declaración de nulidad pretendida” por la defensa.
El Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha condenado a penas que suman 13 años de prisión a Antonio Manuel Guerrero, exguardia civil; Alfonso Cabezuelo, exmilitar; Jesús Escudero, el peluquero, y José Ángel Prenda, los cuatro amigos sevillanos conocidos por la violación grupal de los Sanfermines y que ahora han sido sentenciados por abusar sexualmente en mayo del año 2016 de una joven en la localidad de Pozoblanco y grabar los hechos con un teléfono móvil propiedad. A los tres primeros, les impone dos años y diez meses de cárcel a cada uno, mientras que al Prenda, que realizó las grabaciones y las difundió, le impone una pena de cuatro años y seis meses de prisión.
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