Las cofradías de Córdoba subirán el precio de las sillas y los palcos esta Semana Santa
Previsión
El incremento del coste se debe a la necesidad de repercutir el IVA al 21%
Este es el programa de actos de la Agrupación de Cofradías de Córdoba hasta la Semana Santa 2023
La Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba subirá el precio de las sillas y palcos de la carrera oficial de la Semana Santa 2023. La razón de este incremento del 21% en el coste se debe a la aplicación del IVA y al aumento de la inflación.
Hasta el momento, las hermandades de la capital no han decidido cuánto subirán los precios de las sillas y palcos de la carrera oficial, ya que, según ha expuesto, se trata de un incremento que "se está estudiando".
"El principal motivo de esta subida es la aplicación del impuesto, ya que desde el Tribunal Económico-Administrativo Central se señala la necesidad de repercutir el IVA al 21% en el precio de las sillas dado que no está cerrada la carrera oficial al público, por lo que no se considera un espectáculo donde se cobre una entrada -como puede ser un teatro- y, por lo tanto, no se puede realizar exención de IVA como sí sería posible al ser la Agrupación de Cofradías una entidad sin ánimo de lucro", ha señalado.
En la Semana Santa de 2022, el abono de sillas para todos los días fue de 72,60 euros, mientras que el precio del alquiler de los palcos, según la zona, osciló entre los 242 euros el más barato y 423,50 euros el más caro. Esos precios fueron los mismos que en 2019.
El palco más caro fue el de 423,50 euros y correspondía al ubicado en el Patio de los Naranjos, mientras que el precio de los situados fuera del Patio de los Naranjos fue de 363 euros. El más barato, por su parte, correspondió al de cuatro sillas, por un precio de 242 euros.
Los palcos y las sillas de la Carrera Oficial siempre han estado en el punto de mira de Hacienda, desde que en el año 2000 le abrió un expediente, por ejemplo, al Consejo de Hermandades de Sevilla por una deuda de más de 30 millones de pesetas correspondientes al IVA no tributado.
Aquella crisis se saldó con la declaración de exención del pago del IVA por las sillas y palcos desde ese año. Hacienda consideró entonces al Consejo de Cofradías como una entidad de carácter social y le aplicó el artículo 20, apartado uno, nº 14 de la Ley del IVA. De esta resolución se beneficiaron el resto de consejos andaluces como la Agrupación de Córdoba. Aunque la explotación de la Carrera Oficial no es una actividad de asistencia social, para que un consejo de cofradías obtuviera entonces la exención se encajó la actividad en una de las enumeradas en dicho artículo.
Por lo tanto, se tuvo que calificar la actividad de la explotación de las sillas y palcos de la Carrera Oficial dentro de algunas de las siguientes: representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales, cinematográficas, organización de exposiciones y manifestaciones similares. Sólo una vez calificada dentro de alguna de esta actividades la explotación de sillas y palcos se pudo conseguir la exención revocada para la Semana Santa.
El tipo que se aplica ahora a los palcos y las sillas es el general de 21%. Ahora, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha desestimado el criterio interpuesto por la directora del departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y ha fijado el siguiente criterio:
"Cuando la contemplación de los desfiles procesionales por el llamado Recorrido Oficial durante la Semana Santa no sea libre y gratuita, esto es, cuando quede reservada en exclusiva a aquellas personas que pagan por ello, la venta de abonos de sillas y tribunas para contemplar sentado tales desfiles constituye un servicio sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se entenderá que la contemplación de los desfiles procesionales no queda reservada en exclusiva a quien paga, cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o tribunas, pueda contemplar los desfiles procesionales con normalidad, en todo el Recorrido Oficial o en parte de él, por no existir obstáculo relevante que se lo impida".
La resolución añade que "por el contrario, si tales desfiles pudiesen ser contemplados normalmente por cualquier persona, por todo el Recorrido Oficial o por parte de él, sin necesidad de pagar por ello, esto es, si el acceso a los mismos fuese libre y gratuito, la venta de abonos de sillas y palcos constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21%".
La corporación ha informado de que pondrá a la venta las sillas y palcos en los próximos días y ha añadido que, para ello, se habilitará una plataforma de venta a través de internet que permita la adquisición de localidades de forma telemática, aunque también se podrá realizar en la misma sede de la Agrupación.
Por su parte, los abonados recibirán una comunicación para que puedan renovar sus localidades si están interesados y, además, se publicarán los precios definitivos para este año 2023.
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