El seguro obligatorio de patinetes eléctricos se implanta en Córdoba con el visto bueno de los usuarios

Movilidad

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Un patinete eléctrico circula por el Vial.
Un patinete eléctrico circula por el Vial. / Juan Ayala

Llegó el día, a partir de este viernes 18 de agosto, los usuarios de patinetes eléctricos en Córdoba ya deben contar con un seguro de responsabilidad civil general con cobertura en caso de accidente para daños materiales y personales a terceras personas. La norma ha entrado en vigor con unos días de flexibilidad para que los usuarios se adapten a las nuevas medidas.

Concluye así la moratoria de seis meses desde la entrada en vigor de la ordenanza municipal, en la que se incluye, además de esta norma, otras más como las zonas en las que se prohíbe la circulación de los VMP.

Este tipo de vehículos se han convertido en un medio de transporte más en la jungla del asfalto; muchos de los usuarios lo utilizan en su día a día para poder desplazarse de forma más rápida y económica. Incluso, hay casos en los que estos VMP se han convertido en una herramienta de trabajo.

"Aún no lo tengo" ha reaccionado la usuaria Belén Ruiz al ser preguntada por este periódico sobre dicho asunto. Esta cordobesa, que acude a su trabajo en el centro desde Huerta de la Reina montada en su patinete, asegura que ya sabía que este momento iba a llegar y, por ello, preguntó entre sus allegados por opciones para contratar dicha póliza obligatoria, aunque todavía no ha escogido ninguna. "Me parece muy bien que sea obligatorio, la gente va por donde quiere y como quiere", apostilla.

Por este entorno del Vial circula Guillermo G. "No tenía ni idea, ¿todos los patinetes eléctricos tienen que tenerlo?", pregunta con sorpresa. El cordobés asegura que este tipo de norma "dependería de la velocidad a la que llegue el patinete".

De este modo, afirma que "no tiene sentido hacerle un seguro a patinetes que no superan los 20 km/hora o que van a la velocidad de una bicicleta, veo un poco absurdo hacerle un seguro a un patinete de 200 o 300 euros", aunque, por el contrario sí lo considera necesario para vehículos de movilidad personal que llegan "hasta 80 km/h, que lo he visto, porque al final se comporta como un ciclomotor".

Los patinetes eléctricos se consideran vehículos eléctricos de movilidad personal (VMP), lo que viene definido en el Reglamento General de Vehículos como aquellos con una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados, exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre seis y 25 km/hora.

Debido al auge que estos vehículos han tenido en los últimos años, y también, a las infracciones que han generado, esta ordenanza sigue los pasos de otras grandes ciudades como Valencia o Barcelona. Por ello, lejos de ser una novedad, los seguros más populares del país ya acogen planes específicos para este tipo de pólizas.

Otro conductor que recorre las calles de Córdoba en patinete, Pedro Camacho, afirma conocer la existencia de la normativa, "aunque no sabía que entraba en vigor justo hoy". Pero está de acuerdo con esta iniciativa: "Me parece bien porque la gente usa el patín como si fuese una bicicleta y en verdad es muy peligroso, la mayoría va por donde no puede ir con el patín".

Incluso, Camacho ha mencionado que algunos usuarios "lo trucan", algo que "es una barbaridad". Precisamente, en esta ordenanza, también se recoge la prohibición de manipular un vehículo de movilidad personal para alterar la velocidad o sus características técnicas.

En este sentido, el alcalde de la ciudad, José María Bellido, anunció el pasado miércoles que los primeros días de la aplicación de la normativa, desde el Ayuntamiento serán "flexibles", porque "los ciudadanos merecen tener un período de adaptación", por lo que, ha indicado que "en algunas ocasiones, a lo mejor en vez de multar, se informa para que el ciudadano pueda tener un período de rectificación".

Por ello, el edil ha indicado que, debido al periodo estival y a la dificultad de poder trasladar la información a los cordobeses, "una vez entre la norma en vigor, habrá unos cuantos días de más flexibilidad para que se adapten todos los usuarios".

Un incremento del 184% en infracciones de tráfico

En este primer semestre del 2023, se ha observado un incremento de infracciones de tráfico de un 184%, según los datos aportados por el Ayuntamiento de Córdoba. En concreto, entre enero y junio se han producido 199 denuncias, frente a las 70 del primer semestre del 2022.

Respecto al tipo de infracción, la más habitual es circular con el vehículo de movilidad personal superando el número de pasajeros establecido (77 infracciones), seguida de circular usando el teléfono móvil o auriculares (30 infracciones). Otras infracciones detectadas han sido no respetar la luz roja de un semáforo (22 infracciones), la conducción negligente o incluso la conducción temeraria (16 infracciones). El resto se asocia a circular en dirección prohibida, no obedecer las indicaciones de los agentes, circular por acerados o zonas peatonales.

En el desglose por distritos se observa que en el centro de la ciudad es donde se detectan el mayor número de infracciones de los vehículos de movilidad personal, un total de 88, si bien se detectan subidas en distritos como Poniente y sobre todo un aumento importante en el distrito Sur, con 32 y 49 infracciones detectadas en el primer semestre, respectivamente. Los distritos con menos infracciones detectadas son Levante y Norte, con 16 y 15 respectivamente.

Mayores de 15 años y sin transportar a ningún pasajero

La ordenanza especifica que la edad permitida para circular con un VMP en cualquiera de sus categorías es de 15 años. Los menores de esta edad solo podrán hacer uso de estos vehículos cuando resulten adecuados para su edad, altura y peso, quedando limitado su uso en espacios cerrados al tráfico rodado y acompañados y bajo la responsabilidad de sus padres, madres o tutores.

Como resulta obvio, la persona que conduzca este vehículo no podrá circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente para el resto de los vehículos en general, ni con presencia de drogas, además, como queda recogido en la ordenanza; en cualquier categoría de VMP no se podrá transportar ningún pasajero.

También queda registradas normas respecto a la circulación, como el hecho de que la persona que conduzca un vehículo de movilidad personal si tuviera que cruzar la calzada por un paso de peatones deberá bajarse y cruzar andando empujando el VMP. Así mismo, en los espacios compartidos con los peatones, no se podrá circular en los momentos de alta intensidad o aglomeración de personas, o cuando no resulte posible mantener respecto a los peatones un metro de distancia o circular en línea recta durante cinco metros de manera continua.

Además, se prohíbe la circulación de los vehículos de movilidad personal por: travesías y autopistas o autovías que transcurran dentro de poblado, túneles urbanos, aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para los peatones, carriles bus, calzadas que tengan más de un carril por sentido, excepto que exista un ciclo-carril señalizado vertical y horizontalmente y las vías con pendientes superiores al 15%.

Por lo contrario, sólo se podrá circular por aceras bici y sendas ciclables sin superar los 10km/h, y en carriles bici sin superar los 20km/h, en cualquier caso siempre que la anchura del vehículo sea inferior a 0,9 metros de ancho.

Se podrá circular también por las zonas 10 y zonas 20 sin superar las velocidades máximas permitidas en las mismas, por la zona 30, ciclo-calles y calles con limitación de velocidad a 30 km/h, sin superar los 25 km/h y por las vías peatonales. En el caso de que exista aglomeración de peatones, deberá desmontar del vehículo y transitar con él en la mano hasta su destino o lugar de estacionamiento.

Respecto a las sanciones, se clasificaran en leves, graves y muy graves. Las primeras, serán sancionadas con multa de hasta 100 euros, las graves con multa de 200 euros, y las muy graves con multa de 500 euros.

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