Los seis procesados del caso Cerro Muriano: del capitán que planificó el ejercicio mortal al coronel

El capitán "debió haber velado por la integridad de los componentes de la compañía"

Al coronel la maniobra "le pareció rutinaria" y "de formación básica"

Procesados seis mandos del Ejército por la muerte de dos soldados en Cerro Muriano

Militares en la base de Cerro Muriano. / El Día

Córdoba/El Juzgado Togado Militar Central número 2 sentará finalmente en el banquillo a seis mandos del Ejército de Tierra como presuntos responsables de la maniobra que el pasado 21 de diciembre se saldó con la muerte de dos militares: el soldado sevillano Carlos León y el cabo cordobés Miguel Ángel Jiménez. En un auto muy duro, el magistrado desgrana los motivos concretos para procesar a los seis militares, fruto de un cúmulo de presuntas omisiones y negligencias.

El capitán

Para el togado, el capitán bajo cuyo mando se hizo la maniobra sería el máximo responsable penal. Le imputa dos presuntos delitos contra la eficacia del servicio con resultado de muerte y otros dos en grado de tentativa. Según el juez, su conducta es "reprochable" dado que el resultado "era previsible y evitable". Como responsable de la práctica, "debió haber velado por la integridad de los componentes de la compañía". También censura su "falta de rigor" y "seriedad" al planificar la actividad y le achaca la supuesta "inexistencia absoluta de medidas de seguridad, la improvisación y el desorden producido".

El teniente

Según el juez, coparticipó en las decisiones de su capitán y habría asumido la iniciativa en diversas "acciones negligentes" que resultaron "decisivas" para que se produjesen los graves resultados: conoció supuestamente el emplazamiento de la cuerda en el pantano el día antes del ejercicio y se implicó en su realización "de forma activa", realizando la demostración, pero "no valoró los peligros ni la falta de medidas de seguridad".

El sargento

El auto detalla que realizó diversas acciones preparatorias del ejercicio en las que tomó presuntamente "decisiones negligentes" que pudieron ser "determinantes" para lo ocurrido. Fue, en concreto, la persona que escogió el lugar concreto del emplazamiento de la cuerda, por dónde se realizaría el cruce del pantano y escogió la modaldiad de cuerda "sabiendo la función que iba a tener". El juez concluye que sus decisiones "coadyuvaron a magnificar el riesgo", pues el togado advierte de que "pudo cumplir la orden del capitán escogiendo un emplazamiento menos peligroso".

El teniente coronel

Cursó la solicitud de los apoyos sanitarios para las maniobras programadas por el capitán y estuvo dentro de sus atribuciones la supervisión directa del programa de actividades, sobre el que recibía novedades diarias, avisa el juez. En cuanto el capitán le pidió los apoyos sanitarios, "su responsabilidad debió llevar a concretar el contenido de la solicitud y valorar las actividades a realizar y su peligrosidad". El togado censura que el hecho de que la formación fuera de nivel básico no quiere decir que no sea preciso concretar su contendio para "poder razonar la solicitud de apoyos".

El comandante

Mantuvo trato diario con el capitán y tramitó la solicitud del cambio de la programación del plan de formación el 18 de diciembre, pero según el auto de procesamiento "no supervisó el mismo ni se interesó por el contenido". En suma, "mantuvo una actitud pasiva" que presuntamente permitió al capitán llevar a cabo la práctica "en las condiciones en las que lo hizo". "No se puede admitir que desde la jefatura de la Plana Mayor no se realizase ningún control ni supervisión", concluye el auto.

El coronel

Su conducta, según el juez, podría revestir los caracteres de un presunto delito contra los deberes del mando. En su declaración como investigado, dijo excusó que su función no es controlar ni supervisar los ejercicios a desarrollar por los mandos de su unidad, pero el juez aprecia que esto "difiere" de la responsabilidad de aprobarlos y autorizarlos. El coronel valoró que el ejercicio "le pareció rutinario, de formación básica, y que no es su función controlar las actividades planteadas por sus oficiales", si bien, según el auto de procesamiento, "no argumentó las razones para considerar el ejercicio como rutinario y adecuado".

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